Si preferís escuchar toda esta información, lo tenéis disponible en un pódcast sobre «¿Quién son los sujetos obligados de la normativa de PBC/FT de Andorra?»

PBC/FT de Andorra

El régimen de prevención de blanqueo de capitales de la financiación del terrorismo vigente en Andorra, en lo sucesivo PBC/FT de Andorra, establece determinadas categorías de personas y entidades que, por motivo de su actividad, ejercen la condición de sujetos obligados.

Tener la condición de sujeto obligado supone tener que cumplir con una serie de obligaciones de la normativa en PBC/FT, tales como la aplicación de medidas de diligencia debida, de las obligaciones de declaración, o de las medidas de control interno.

El incumplimiento por parte de los sujetos obligados, ya sea por acción u omisión, de estas obligaciones, conlleva la aplicación del correspondiente régimen sancionador.

Los sujetos obligados de la normativa de pbc/ft de Andorra

¿Quién tiene la consideración de sujeto obligado según la legislación andorrana?

La Ley 14/2017, de 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en adelante, LPBC), delimita en su artículo 2 los sujetos obligados a quienes se les aplica la normativa de PBC/FT.

La legislación aplicable – tras la transposición al ordenamiento jurídico andorrano de la V Directiva Europea en PBC/FT (Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, instrumentalizada mediante la entrada en vigor de la Ley 37/2021, de 10 de diciembre, que modificó parcialmente el contenido de la citada LPBC – diferencia dos tipologías de sujetos obligados:

  • Los sujetos obligados financieros, que son todas las personas físicas o jurídicas que pertenecen a las siguientes categorías:
    • Entidades operativas del sistema financiero, teniendo esta consideración:
      • Las entidades bancarias;
      • Las entidades financieras de inversión (sociedades financieras de inversión, agencias financieras de inversión, sociedades gestoras de patrimonios y asesores financieros);
      • Las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva;
      • Las entidades financieras, no bancarias, de crédito especializado;
      • Las entidades de pago;
      • Las entidades de dinero electrónico
    • Compañías de seguros y reaseguros autorizadas a operar en el ramo de vida;
    • Corredores de seguros, que son todas aquellas personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realizan por cuenta propia la actividad de mediación de seguros en el ramo de vida;
    • Instituciones de giro postal y proveedores de servicios de pago exentos total o parcialmente en el proceso de autorización;
    • Todas aquellas sucursales situadas en Andorra, de las categorías recientemente referidas, con independencia del lugar donde tenga su administración central.
    • Los proveedores de servicios de activos virtuales.
  • Los sujetos obligados no financieros, que son las personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad profesional, pertenecen a las siguientes categorías:
    • Los auditores, contables externos y asesores fiscales, y cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esta otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal;
    • Notarios, abogados y miembros de otras profesiones jurídicas independientes, cuando participen, actúen en nombre y por cuenta de su cliente, en cualquier operación financiera o inmobiliaria, o asistan en la planificación o realización de operaciones por cuenta de su cliente relativas a:
      • La compraventa u otros casos de disposición de bienes inmuebles o entidades;
      • La gestión de fondos, valores u otros activos del cliente.
      • La apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorro o cuentas de valores;
      • La organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de sociedades;
      • La creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, asociaciones, fundaciones o estructuras análogas;
    • Economistas, gestores y proveedores de servicios a sociedades, otras entidades jurídicas, instrumentos jurídicos de fideicomisos y otras estructuras fiduciarias;
    • Los agentes inmobiliarios que lleven a cabo actividades relacionadas con la compraventa de inmuebles, y también los agentes inmobiliarios cuando actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero solo en relación con transacciones para las cuales el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000 euros;
    • Personas que comercien con bienes, únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10.000 euros, que se realicen en una operación o en varias operaciones entre las cuales parezca existir algún tipo de relación;
    • Casinos de juego, presenciales y en línea;
    • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en los términos establecidos en la disposición adicional primera de la LPBC.
    • Las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, y también cuando esta actividad se lleve a cabo en galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10.000 euros;
    • Las personas que almacenen obras de arte, comercien con ellas o actúen como intermediarios en el comercio de las mismas cuando esta actividad se lleve a cabo en zonas francas, o cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10.000 euros.
    • Los gestores de las zonas francas, y los operadores que estén establecidos.
  • Y también están sujetos a la LPBC todas las personas físicas o jurídicas no residentes que, a través de sucursales y/o mediante la prestación de servicios sin establecimiento permanente, realicen en el Principado de Andorra actividades de igual naturaleza de las enumeradas en el presente apartado.

Principales obligaciones de prevención contra el PBC/FT

¿Cuáles son las principales obligaciones en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?

A continuación, se enumeran las principales obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados de la normativa de PBC/FT:

  • La designación de las figuras de control interno en PBC/FT (Órgano de Control Interno y Comunicación y representante ante la UIFAND).
  • Confección, revisión actualización del Estudio de Riesgo Individual – ERI.
  • Establecimiento de políticas y procedimientos de control interno (Reglamento Interno).
  • Determinación y aplicación de las correspondientes medidas de diligencia debida.
  • Previsión y aplicación del procedimiento de seguimiento de la relación de negocio.
  • Aplicación de las políticas de conservación de documentación relacionadas con el cumplimiento normativo de la LPBC.
  • Adopción de las medidas oportunas para que sus empleados dispongan de una formación permanente en la materia.
  • Instauración de un canal de denuncias interno.
  • Obligación de declaración de operación sospechosa.
  • Establecimiento y aplicación de medidas restrictivas.
  • Los sujetos obligados financieros, adicionalmente, deben ser sometidos con una periodicidad anual, a una auditoría externa e independiente, para la verificación del efectivo cumplimiento de la normativa en materia de PBC/FT.

Todas estas obligaciones, serán explicadas en profundidad en los próximos artículos de información técnica.

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