La UIFAND es la Unidad de Inteligencia Financiera del Principado de Andorra. Esta unidad, es un órgano configurado como autoridad administrativa con autonomía funcional; la cual lucha para impulsar y coordinar las medidas de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores, contra la financiación del terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

UIFAND

 

La UIFAND nace en 2001, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Cooperación Penal Internacional y lucha contra el blanqueo de dinero. El Consejo General del Principado consideró que para llevar a cabo la correcta cooperación internacional, tenía que crear un organismo independiente que se encargara de coordinar la adopción de medidas nacionales adecuadas para detectar, evaluar, comprender y mitigar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Composición de la UIFAND

La Unidad de Inteligencia financiera se compone de, por una parte los miembros de la UIFAND y, por otra, el personal administrativo que trabaja para este órgano. Éstos se designan mediante los procedimientos de selección establecidos a la Ley de Función Pública.

Los miembros de la institución serán integrados por:

  • El jefe de la UIFAND. Es nombrado conjuntamente por los ministros titulares de justicia, de interior y de finanzas por un periodo de 6 años y renovable una única vez.
  • Un mínimo de una persona de competencia técnica reconocida en el ámbito jurídico. Nombrada por el Ministro de Finanzas y propuestas por el Jefe de la UIFAND.
  • Un mínimo de dos personas de competencia técnica reconocida en el ámbito financiero. Nombradas por el Ministro de Finanzas y propuestas por el Jefe de la UIFAND.
  • Un mínimo de dos personas de competencia técnica reconocida del Departamento de Policía. Nombradas por el ministro de interior a propuesta del director de Policía.

Funciones de la UIFAND

La Ley 14/2017, de 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, establece una serie de funciones a llevar a cabo.

De entre las funciones más importantes encontramos las siguientes:

  • Dirigir e impulsar las actividades de detección, prevención y de lucha contra el blanqueo de capitales
  • Solicitar cualquier información o documentos a los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones y ante cualquier sospecha de infracción penal en esta materia; puede realizar inspecciones;
  • También puede pedir y enviar información que sea trascendente por el ejercicio de sus funciones.
  • Tiene que recoger, reunir y analizar las declaraciones de los sujetos obligados.
  • Para prevenir cualquier tipo de actividad delictiva en PBC, tiene que hacer un análisis estratégico que examine las tendencias y pautas del blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo.
  • Está facultada para ordenar el bloqueo de las operaciones que estime oportunas por ser sospechosas.
  • Tiene que cooperar con otros organismos extranjeros equivalentes y sancionar las infracciones administrativas leves.
  • Tiene la obligación de someter al Ministerio Fiscal los casos sospechosos de infracción penal así como someter en el Gobierno propuestas legislativas.
  • Evaluar la eficacia de la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero o valores; y cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

Cooperación con la AFA

La Autoridad Financiera Andorrana es la autoridad de control y de supervisión del sistema Financiero, asegurador y reasegurador del Principado de Andorra.

Esta autoridad y la UIFAND tienen que cooperar y colaborar de manera recíproca en el ejercicio de sus funciones de supervisión y control. Tienen que intercambiar las informaciones que puedan ser de interés la una por la otra, así como las experiencias relevantes en este efecto.

Para llevar a cabo esta cooperación se realizan reuniones periódicas de seguimiento con los sujetos financieros obligados y sus auditores externos. De este modo se verifica conjuntamente el cumplimiento efectivo de las obligaciones que impone el sistema normativo andorrano.

Es por eso que, cuando en el ejercicio de sus funciones de supervisión, la AFA aprecie posibles infracciones de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo, tendrá que informar a la UIFAND.

Cooperación internacional

La UIFAND, como unidad encargada de velar por la prevención al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tiene que cooperar con otras Unidades de Inteligencia Financiera u organismos equivalentes otros países. Esta cooperación puede ser por iniciativa propia o por solicitud del tercer país.

Hay que tener en cuenta que las diferencias entre definiciones de delito fiscal entre Andorra y los otros países, no serán obstáculo para que la UIFAND pueda intercambiar información si es a través de una solicitud motivada; pero dicho intercambio debe estar amparado por la normativa andorrana.

No dude en contactar con Andorra Tarinas, en caso de necesitar ayuda. Nuestro equipo de profesionales le asesorará.