Seguro que en ocasiones has escuchado hablar de la baja tributación de Andorra y las ventajas de trasladar o crear una empresa en el Principado, si quieres estar al día e informado de uno de los impuestos más relevantes en el sistema de tributación andorrano sigue leyendo.

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El impuesto de sociedades grava las rentas obtenidas por personas jurídicas con residencia en territorio andorrano con independencia de su fuente u origen; es decir, sin importar el lugar donde se haya producido la entrega de bienes y/o la prestación de servicios y la residencia fiscal del pagador.

Son obligados tributarios del impuesto con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto:

  • Las personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, etc.)
  • Las instituciones de inversión colectiva
  • Entidades públicas

Y estos obligados tributarios tendrán la consideración de residentes fiscales en territorio andorrano y; por lo tanto, rendir cuentas con la hacienda del principado cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hayan constituido conforme a las leyes del Principado de Andorra.
  • Tengan su domicilio social en el Principado de Andorra.
  • Tengan su sede de dirección efectiva en territorio del que hayan trasladado su residencia en Andorra y desde el momento en que se haya perfeccionado el traslado de su domicilio en Andorra, de acuerdo con lo que determina la legislación mercantil.

Información relevante sobre el Impuesto de Sociedades

  • ¿Donde se regula?

    • La regulación del impuesto de sociedades andorrano se encaja en distintos textos legales entre los que merecen especial referencia la Ley 95/2010; del 29 de diciembre, sobre el impuesto sobre sociedades y el Decreto del 23 de septiembre de 2015 por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades.
  • ¿Cúando se devega?

    • El impuesto devengará el último día del periodo impositivo. Este no puede exceder de los 12 meses y debe coincidir con el ejercicio económico del obligado tributario; sin perjuicio poder adelantar su cierre en casos excepcionales como lo son la extinción de la sociedad, el cambio de residencia del obligado a territorio distinto al andorrano, o la transformación de la persona jurídica que suponga la modificación de su tipo de gravamen o su no sujeción al impuesto.
  • ¿Cúando se liquida?

    • Los obligados tributarios deberán presentar su declaración dentro del mes natural siguiente a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, sin perjuicio de poder presentarlos con más antelación.
    • No obstante, hay que tener en cuenta que la sociedad deberá abonar un pago a cuenta durante el mes de septiembre de cada año. Este pago se efectuará a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo en curso y se abonará el primer día de dicho periodo.
  • ¿Cómo se determina la base imponible?

    • La base de tributación de este impuesto es la renta generada por la sociedad durante el periodo impositivo; es decir, el resultado contable del obligado tributario toda vez se ha ajustado. En este sentido hay que atender a que el resultado contable no siempre coincide con el fiscal en tanto en cuanto pueden darse gastos contables que no son deducibles o que concurran gastos e ingresos que cuenten con criterios de imputación temporal distintos desde el punto de vista contable y fiscal.
    • También conviene recordar que aquellas bases imponibles negativas pueden compensar las bases positivas futuras en un periodo máximo de 10 años a partir de la generación de las mismas.
  • ¿Cuánto se paga?

    • La cuota diferencial del impuesto de sociedades; en otras palabras, la cuota que el obligado tributario deberá soportar, es el resultado de restar a la cuota de liquidación los pagos a cuenta que la sociedad ha realizado durante el ejercicio. Asimismo, la cuota de liquidación es la cuota que resulta de aplicar las deducciones por doble imposición interna e internacional a la cuota de tributación; que es el producto entre la base imponible calculada según se ha explicado anteriormente y el tipo de gravamen general aplicable en Andorra; el cual se sitúa en el 10%, muy atractivo comparado con sus países vecinos; no obstante, el tipo impositivo puede verse reducido al 0% como en los casos de las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Ley 10/2008.
    • A pesar de lo anterior, el gravamen general que encontramos en Andorra puede verse condicionado con los regímenes especiales, los cuales se aplican a una serie de entidades que cumplen una serie de requisitos; lo que se traduce, en un tipo impositivo efectivo en el impuesto de sociedades del 2%, entre estos regímenes especiales podemos encontrar:
      • Régimen especial para “sociedades que realizan explotación internacional de intangibles o intervienen en el comercio internacional”.
      • Sociedades de gestión e inversión financiera intragrupo.
      • Sociedades cooperativas, las consolidaciones tributarias y las sociedades cuya actividad es la tenencia y mantenimiento de participaciones en sociedades extranjeras.

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