Medidas restrictivas andorranas por el conflicto en Ucrania por la invasión rusa

Ley de sanciones internacionales y medidas contra Rusia y Bielorrusia

El pleno andorrano, en sesión ordinaria del Consell General del día 3 de marzo, validó por una amplia mayoría la ley de aplicación de sanciones internacionales que se admitió con carácter de extrema urgencia y necesidad.

En este sentido, el principado de Andorra comenzó a unificar normativa con aquella de la Unión Europea en referencia a los paquetes de sanciones impuestos a Rusia, rompiendo así con su distintivo histórico de neutralidad que lo caracterizaba. Las razones de esta ruptura en la neutraliad del Estado provienen de su firme oposición al conflicto armado que se está desarrollando en suelo europeo.

Tal como se menciona en la exposición de motivos del proyecto de ley, para poder defender i hacer valer los principios de libertad, igualdad, justicia, tolerancia, derechos humanos i la dignidad de las personas, hay que apostar primero por el multilateralismo y por el diálogo en la resolución de conflictos, sin embargo, “a veces, las palabras no son suficientes y es necesario ejercer las potestades coercitivas del Estado para poder incidir, a través de sanciones económicas, entre otras medidas, en el comportamiento ja sea de individuos, entidades o estados.

Es necesario señalar que el Consell General andorrano se apoya en la imposición de sanciones de la UE contra Rusia por los actos de esta última en Ucrania para desarrollar su proyecto de ley, pero este no es de aplicación exclusiva a la situación de conflicto armado antes descrito; tiene la misión de servir como marco de referencia en la aplicación de sanciones internacionales que provengan de la propia Unión Europea o de las Naciones Unidas.

El proyecto de ley se compone de una sencilla enumeración de ocho artículos, de los cuales merece una mención especial el tercero, dónde se hace referencia a los tipos de medidas restrictivas que se impondrán. Según el artículo 3:

Las medidas restrictivas pueden restringir directa o indirectamente el tráfico de bienes, servicios, pagos i capital, bloquear activos financieros y el intercambio científico, tecnológico, deportivo y cultural. Estas medidas pueden ser aplicadas tanto a personas físicas como a personas jurídicas debidamente identificadas, así como a otros sujetos de derecho que operan en el territorio andorrano.

Este articulado preparaba el terreno para los futuros decretos leyes que el Govern pudiera encomendar a otras instituciones públicas para la promoción, seguimiento y fiscalización de todas aquellas medidas adoptadas en el plano internacional. De igual modo, los órganos de control podrán cooperar con las autoridades extranjeras competentes, así como con organizaciones u organismos internacionales.

El primer Decreto de medidas restrictivas en relación con el conflicto entre Ucrania y la Federación Rusa no se hizo esperar y el Govern, el día 25 de marzo del presente año, aprobó el Decreto 111/2022 con un contenido breve pero conciso que no se desvía de las pautas marcadas por Europa.

Eso sí, el citado Decreto se adapta a la realidad de los ciudadanos andorranos y se ajusta más a sus necesidades y posibles relaciones de negocios o diplomáticas con Rusia y Bielorrusia o con sus nacionales.

El contenido del mismo se desarrolla en cinco artículos, una disposición final y una serie de anexos en los que se detallan las personas físicas y jurídicas u otros sujetos de derecho afectados por el Decreto 111/2022 y que son a quienes se imponen las restricciones.

Medidas restrictivas en relación al conflicto entre Ucraina y Rusia a aplicar

Las medidas a aplicar y que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer nuevas relaciones de negocios se resumen en el siguiente listado:

1. Bloqueo de todos los fondos y activos que sean propiedad o que se encuentren en poder o bajo el control de las personas físicas, jurídicas u otros sujetos de derecho recogidas en los anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 111/2022.

El bloqueo previsto en el apartado anterior no impide el abono en las cuentas inmovilizadas por instituciones financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica u otros organismos de derecho que figuren en la lista del anexo 1, 2, 3 y 4, siempre que los abonos a estas cuentas también queden inmovilizados. La entidad financiera o de crédito debe informar sin demora al órgano de control sobre cualquier transacción de esta naturaleza.

El bloqueo tampoco se aplica al abono a las cuentas inmovilizadas:

    • De los intereses u otros réditos correspondientes a estas cuentas;
    • De los pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos concluidos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que estas cuentas quedaron sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2; o
    • De los pagos adeudados en virtud de resoluciones arbitrales, administrativas o judiciales dictadas en Andorra o que sean ejecutivas en Andorra, siempre que estos intereses, réditos y pagos queden sujetas a las medidas de bloqueo establecidas.

2. Se prohíbe participar o invertir en proyectos cofinanciados por el fondo ruso de inversión directo y financiar públicamente la promoción del comercio o la inversión en la Federación Rusa o en la República de Bielorrusia.

3. Se prohíbe la adquisición o ampliación de las partes de un negocio de cualquier persona jurídica o entidad que opere en el sector de la energía en Rusia.

4. Se prohíbe comprar, vender o negociar en relación con instrumentos financieros con las entidades del anexo 5, o entidades o personas físicas que actúen en su nombre o bajo su dirección.

5. Se prohíben transacciones con la gestión de activos y reservas del Banco Central de la Federación Rusa y del Banco Central de la República de Bielorrusia y el fondo nacional de inversión ruso.

6. Se prohíbe cualquier transacción con las empresas bajo control público del Anexo 6.

7. Se prohíben nuevos depósitos de más de 100.000 € para las personas físicas o jurídicas de nacionalidad rusa o bielorrusa o que residan en la Federación Rusa o en la República de Bielorrusia. Esta medida no se aplica a los nacionales de estados miembros de la UE, a los miembros del Espacio Económico Europeo, Mónaco, San Marino, Suiza y Andorra o que tienen permiso de residencia en alguno de estos estados.

8. Queda prohibido vender, suministrar o exportar billetes de euros a la Federación Rusa y la República de Bielorrusia.

A este listado de prohibiciones se añade una obligación de comunicación a la Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra (UIFAND), que es el órgano de control de las medidas restrictivas, por parte de cualquier ciudadano que se vea afectado por el Decreto y deba aplicar algunas de las medidas antes enumeradas.

La comunicación se hará a través del formulario “Comunicació d’aplicació de mesures restrictives en relació amb el conflicte entre Ucraïna i la Federació Russa, y que, una vez cumplimentado, debe enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: uifand@andorra.ad.

Además, el deber de comunicación se extiende también al Gobierno, es decir, los individuos tendrán que hacer la misma comunicación directamente al Gobierno utilizando la siguiente dirección: sancionsinternacionals@govern.ad.

El último Decreto que se ha llegado a publicar en esta materia es el decreto 147/2022, de 13 de abril de 2022. Este documento de modificación del primer Decreto 111/2022 se creó debido a las modificaciones en las listas de sujetos afectados creada por la UE debido al Reglamento de ejecución UE núm. 581/2022. El Decreto 147/2022 consta de 2 artículos y sencillamente modifica los anexos donde aparecen tanto las personas físicas y jurídicas a las que se imponen las medidas restrictivas.

Especial mención a los sujetos obligados por la Ley de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y el afianzamiento del terrorismo.

La absorción y aplicación de los recientes paquetes de sanciones por Andorra influye a todo ciudadano que tenga relaciones de negocios tanto con Rusia como con Bielorrusia. En otras palabras, todo empresario tiene el deber de diligencia y esto comporta el conocimiento de estas medidas, determinar si por su actividad les aplica alguna de forma directa y, sobre todo, realizar un filtro previo a la aceptación – o continuidad de la relación de negocios, según el caso – de cualquier cliente con origen ruso o con relaciones con Rusia y Bielorrusia.

Como ya se ha avanzado, cualquier individuo que se vea afectado por el Decreto 111/2022 debe cumplir con diligencia con las prohibiciones y obligaciones allí desarrolladas.

En este sentido, estas obligaciones guardan una estrecha relación con aquellas que los sujetos obligados de la Ley 14/2017, de 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo tienen en analogía con su deber de crear una política de admisión y clasificación de clientes, la cual, además, debe contar con una metodología de clasificación del riesgo de los clientes.

Dadas las circunstancias, conviene que todos los sujetos obligados realicen una tarea de análisis de sus clientes relacionados con Rusia y Bielorrusia, debiendo tratarlos, en su caso, de riesgo alto y, por tanto, aplicar las medidas reforzadas correspondientes de diligencia debida.

Asimismo, incorporarán el listado de sancionados antes citado en el procedimiento interno de revisión de clientes contra las listas de sanciones públicas internacionales. En este sentido, a los sujetos obligados (y por lo general el sector privado) se les ha impuesto una serie de obligaciones adicionales con el objetivo de hacer valer en la práctica las sanciones impuestas. Las obligaciones de carácter financiero son las siguientes;

  • Deber de congelar e inmovilizar los fondos y cualquier recurso económico propiedad o en poder de alguna de las personas físicas y jurídicas recogidas en el listado de medidas restrictivas selectivas.
  • Prohibición de poner en disposición, ni en beneficio, fondo o cualquier recurso económico, directa o indirectamente, a alguna de las personas físicas y jurídicas recogidas en el listado de medidas restrictivas selectivas antes citado.
  • Deber de comunicación a las autoridades en caso de que se tenga el conocimiento de que se ha producido alguna de las situaciones mencionadas en los puntos anteriores. Las comunicaciones deben realizarse ante la UIFAND a través del formulario antes mencionado y dirigidas a la siguiente dirección de correo: uifand@andorra.ad y al propio Gobierno utilizando el siguiente enlace: sancionsinternacionals@govern.ad.

La vulneración o incumplimiento de estas medidas se sanciona de acuerdo con la Ley 5/2022, de 3 de marzo, de aplicación de sanciones internacionales o del régimen sancionador de la ley 14/2017, de 22 de junio (artículo 69 y siguientes). Es importante que los sujetos obligados reaccionen frente a estos sucesos e intensifiquen sus controles rutinarios.

El objetivo es detectar cualquier operativa sospechosa que los clientes rusos puedan realizar para eludir las sanciones. A efectos de facilitar las nuevas obligaciones impuestas a los sujetos obligados, se puede acceder a la versión consolidada del Decreto 147/2022 con el listado completo de personas físicas y jurídicas a las que afectan a las medidas restrictivas.

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