En el año 2011 Andorra cambió su estrategia como país y estos hechos, junto con las numerosas ventajas de trasladarse a Andorra ya comentadas en varias entradas del presente blog, como la sanidad, la seguridad, la baja tributación, etc, hacen que muchas personas se interesen por trasladarse a vivir a Andorra.

Últimamente, las solicitudes de inmigración han aumentado de manera notoria, y a pesar de estar en una transición post pandémica, se siguen tramitando y concediendo los permisos de residencia con normalidad.
Si es bien cierto que, hace unos meses, se requería la pauta de vacunación completa para poder tramitar el expediente de inmigración, ya no es un requisito indispensable.

Las mejores vías para trasladarse a Andorra

Vías para trasladarse a Andorra

Para residir de manera efectiva y vivir en Andorra es necesario tramitar una autorización o permiso de residencia. Como ya hemos especificado en varias ocasiones, hay varios tipos de permiso de residencia andorranos, cada uno con sus derechos y obligaciones, requisitos, condiciones, documentación necesaria y trámites.

Las principales vías para obtener la residencia y por tanto de poder trasladarse al Principado son: la residencia activa por cuenta propia, la residencia activa por cuenta ajena, la residencia pasiva o el reagrupamiento familiar.

A continuación, vamos a especificar las diferentes vías para trasladarse a Andorra

Residencia activa por cuenta propia

Tipos de residencia más común tramitada por extranjeros. Esta residencia permite al interesado realizar una actividad laboral o profesional a través de su propia empresa, por lo tanto, a través de la misma se obtiene la residencia y te permite trabajar en Andorra como autónomo.

Para poder crear una empresa en Andorra y obtener a través de esta la residencia, es necesario tramitar una inversión extranjera. Esta inversión extranjera es una autorización del Gobierno el cual permite que un no residente pueda crear una empresa en Andorra y tramitar su residencia a través de la misma.

Por lo tanto, con el fin de trasladarse a Andorra y obtener la residencia, es necesario primero:

  • Haber obtenido autorización de inversión extranjera para constituir una sociedad en Andorra, con una participación superior al 20% y haber constituido esta sociedad.
  • Ejercer un cargo en el órgano de administración de la misma sociedad.
  • Acreditar que la sociedad está debidamente constituida.
  • Depósito de 15.000.-€ a la Autoridad Financiera Andorrana (AFA).

También se podría obtener a través de la autorización del ejercicio de la profesión liberal por parte del Gobierno, pero es menos común.

Residencia activa por cuenta ajena – Asalariado

La autorización de la residencia activa es aquella que permite residir y trabajar en el país de manera permanente y efectiva durante la vigencia de la autorización. Esta residencia se obtiene a través de un contrato de trabajo indeterminado con una empresa legalmente constituida en el país.

Cuando hablamos de residencia activa por cuenta ajena debemos tener en cuenta que los requisitos y la documentación a presentar pueden ser diferentes dependiendo de si el solicitante es una persona con nacionalidad comunitaria, es decir, de la Unión Europea, o es extracomunitaria.

Los principales requisitos son, aparte de obtener un contrato de trabajo con una empresa andorrana, debe acogerse a la cuota de inmigración reglamentariamente establecida y que la residencia sea permanente y efectiva durante la vigencia del contrato.

La cuota de inmigración comentada se publica mediante decreto y es en ese decreto donde el Gobierno analiza las necesidades cuantitativas y cualitativas de la economía y de la sociedad andorranas en materia de inmigración, así como la situación nacional del trabajo. A partir de este análisis, el Gobierno, de acuerdo con las prioridades establecidas por la política de inmigración, fija por la vía reglamentaria las cuotas de inmigración con el objetivo básico e ineludible de favorecer la cohesión social mediante el desarrollo equilibrado de la sociedad.

Del mismo modo, a partir de este análisis, determina la conveniencia de dar entrada al territorio andorrano a personas extranjeras que, sin integrarse en el mercado de trabajo del Principado, se considera que el hecho de que residan en él representa un interés para el país, en función de las actividades que desarrollan o de su compromiso de invertir en activos andorranos, por dar así satisfacción a las necesidades cuantitativas y cualitativas de la economía y la sociedad andorranas.

Este tipo de residencia es la más rápida, pero tiene el inconveniente de que es limitada a un contrato laboral con una empresa andorrana y a las cuotas de inmigración.

Residencia por reagrupación familiar

Este tipo de residencia es la menos común de las que comentaremos en el blog. Requiere que un familiar tenga una autorización de residencia y trabajo o la nacionalidad andorrana.

La autorización del reagrupado dependerá de la residencia del familiar que pide la reagrupación.

La pueden solicitar:

  • El cónyuge o el miembro de la unión estable de pareja.
  • Sus hijos menores de edad, y los hijos menores de edad de cuyo cónyuge tenga la guarda y custodia legales.
  • Sus hijos mayores de edad, y los hijos mayores de edad del cónyuge, a cargo y de los que ejerza la tutela legal o que tenga bajo su protección en el marco de una institución similar.
  • Los ascendientes a cargo que tengan como mínimo 65 años o que estén jubilados.
  • Otras personas que las mencionadas cuando la persona solicitante ejerza su tutela legal o las tenga bajo su protección en el marco de otra institución similar reconocida por el ordenamiento jurídico andorrano y no contraria al orden público nacional, siempre que ambos progenitores hayan perdido o les haya quedado extinguida la patria potestad.

Hay que tener en cuenta que la persona solicitante deberá presentar un documento acreditativo de los medios económicos de los que dispone y acreditar que la suma de los ingresos representa, para cada una de las personas mayores de edad que conviven en el mismo hogar, un importe igual o superior al 70% del salario mínimo de Andorra y, para cada uno de los menores de edad, un importe igual o superior al 40% del salario mínimo de Andorra.

También es necesario acreditar que se dispone de un seguro sanitario que cubra al 100% cualquier gasto médico o sanitario de la persona que se quiere reagrupar.

Residencia pasiva

La residencia pasiva o también llamada residencia no lucrativa, va dirigida a aquellas personas que quieren vivir en Andorra pero sin permiso de trabajo. Es un tipo de residencia dirigida a personas de alto nivel adquisitivo y con suficientes ingresos para vivir sin trabajar en el Principado.

La principal ventaja de este tipo de residencia es la escasa cantidad de días que se exige vivir en el Principado. Según la ley debe residirse en el Principado durante, al menos, 90 días al año.

Dentro de la residencia pasiva, hay diferentes modalidades, la residencia pasiva sin actividad lucrativa, la residencia para profesionales con proyección internacional, residencia por razones de interés científico, cultural y deportivo y la residencia para ingreso en centros geriátricos privados o por ingreso en centros de cuidados médicos o terapéuticos privados.

La más común es la residencia sin actividad lucrativa, y la cual explicaremos a continuación, pero si es de tu interés algún otro tipo de residencia pasiva, tenemos diferentes entradas al blog que tratan estas casuísticas, o en caso de duda, podés contactar con nosotros para hacer las consultas necesarias.

La residencia pasiva sin actividad lucrativa, es aquella que se obtiene por inversión. Los requisitos para conseguirla son:

  • Tener una propiedad inmobiliaria en Andorra o un contrato de alquiler.
  • Invertir un valor mínimo de 400.000€, en alguna o varias tipologías de activos andorranos. Esta inversión se podrá hacer en el momento de solicitar la residencia o en los 6 meses posteriores a la obtención de la misma. Existen diferentes tipos de activos andorranos:
    1. Bienes inmuebles situados en el territorio del Principado de Andorra.
    2. Participaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades residentes en el Principado de Andorra.
    3. Instrumentos de deuda o finanzas emitidos por entidades residentes en el Principado de Andorra.
    4. Instrumentos de deuda emitidos por cualquier Administración pública del Principado Andorra.
    5. Productos de seguro de vida contratados con entidades residentes en el Principado de Andorra.
    6. Depósitos no remunerados a la Autoridad Financiera Andorrana (AFA).
  • Permanencia de residencia mínima de 90 días.
  • Certificado de buena conducta.
  • Seguro médico privado.
  • Certificado médico realizado en Andorra.
  • Un depósito de más de 47.500 euros no remunerados, más 9.500 euros no remunerados por persona a cargo (por la pareja o cada hijo que venga a vivir al principado con esta residencia), a la Autoridad Financiera de Andorra.
  • Conformidad de ingresos de más del 300% del salario mínimo andorrano, actualmente situado en 1200 €. Además si se tienen personas a cargo deberá sumar el 100% extra por persona a cargo.

La residencia pasiva se obtiene por un periodo de dos años. La primera renovación se concede por un periodo de dos años, la segunda renovación por un periodo de tres años y las sucesivas por un periodo de diez años con excepción de los nacionales de los estados que hayan firmado y ratificado un convenio con el Principado de Andorra.

Si estás buscando asesoramiento sobre cuál es la mejor opción para ti o qué tipo de residencia se adapta a tu situación, contacta con Andorra Tarinas! Te asesoraremos y te acompañaremos durante todo el procedimiento hasta obtener la residencia andorrana. Llamanos al +376 827072 o envía un mail.

No dude en contactar con Andorra Tarinas, en caso de necesitar ayuda. Nuestro equipo de profesionales le asesorará.