El funcionamiento y normativa de las Cooperativas en Andorra

¿Cuál es la normativa que regula las Cooperativas en Andorra?

 

Las Cooperativas en Andorra

Actualmente, la norma que rige las cooperativas en Andorra es la Ley 5/2015, de 15 de enero, de sociedades cooperativas de Andorra.

La citada normativa se confeccionó para dar respuesta a las necesidades de un conjunto de trabajadores y emprendedores que querían asociar su trabajo y sus recursos para afrontar proyectos con un interés común.

Las cooperativas tienen numerosas ventajas a nivel fiscal, ya que, se les aplica un régimen especial de sociedades cooperativas. Además, hay que tener en cuenta que la constitución de este tipo de sociedades es bastante atractiva para los emprendedores.

Este régimen especial lo encontramos regulado en el artículo 24 ter de la citada Ley 5/2015 – Artículo añadido en la reforma del 2010 – y la principal ventaja es que tienen la consideración de gasto deducible a efectos de determinar la base de tributación la relación que a continuación se menciona:

Artículo 24 ter. Régimen especial de sociedades cooperativas

En el caso de sociedades cooperativas, tienen la consideración de gasto deducible a efectos de determinar la base de tributación, además de las que determina la presente Ley por las personas jurídicas, las siguientes:

  1. El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión y el desarrollo de la cooperativa, valorados a precio de mercado. Únicamente cuando no se pueda determinar el precio de mercado se computará como precio de las correspondientes operaciones aquél por el que efectivamente se haya realizado, siempre que no resulte inferior al coste, en cuyo caso se aplicará este último.
  2. El importe de los anticipos laborales de los socios de trabajo.
  3. Los intereses que se deben a los socios por las aportaciones al capital social, a los obligacionistas y a los demás acreedores.
  4. Las dotaciones que anualmente acuerde la asamblea general del Fondo de Educación y Promoción Cooperativas.

Requisitos de las cooperativas en Andorra

La personalidad jurídica, cantidad y responsabilidad de los socios y la construcción de una Cooperativa

Una cooperativa es una sociedad con personalidad jurídica propia, que asocia a personas físicas o jurídicas. Tiene el objetivo de mejorar la situación económica y social de sus socios, con plena autonomía de gestión, capital variable y la gestión de una democracia interna. Su actividad empresarial es la base colectiva en la que, el servicio mutuo y la aportación económica de todos los socios que lo integran, tienden a mejorar las relaciones humanas y a poner los intereses colectivos por encima de la idea de beneficio propio.

La adhesión a la cooperativa es voluntaria, su gestión es democrática. También, debe destacarse que, promueve la educación y la formación de los socios que forman parte de ella. Este tipo de sociedades destacan además por la acción de colaboración con otras cooperativas; así como, por el compromiso con la sociedad y con el entorno.

El objeto social que las ampara legislativamente especifica que «Puede ser objeto de la sociedad cooperativa cualquier actividad económica o social lícita, excepto aquellas que estén reservadas por ley a una forma societaria concreta o a una regulación sectorial especial.»

Los socios de las cooperativas dispondrán de una responsabilidad limitada, es decir, la responsabilidad de los socios se limitará al capital aportado. No obstante, si el socio quiere causar la baja en la cooperativa, tendrá que responder personalmente por las deudas sociales.

Cabe destacar, también, que tal y como dice la ley, para poder constituir una cooperativa debe haber un número mínimo de 3 socios – exceptuando las cooperativas de segundo grado-.

Esta constitución se realizará mediante el otorgamiento de una escritura pública, que posteriormente, en el plazo de 15 días, se remitirá copia al Registro de Sociedad para su inscripción. La cual será notificada a la sociedad en un plazo máximo de 15 días.

Tipos de cooperativas

En Andorra pueden constituirse dos tipos de cooperativas, las de primer grado y las de segundo grado

  • Cooperativas de primer grado: Las que agrupan a personas físicas o jurídicas que se proponen mejorar sus condiciones de vida, en tanto que consumidores, trabajadores, profesionales, empresarios, agricultores o ganaderos, mediante la explotación de una empresa colectiva.
  • Cooperativas de segundo grado: Las que agrupan mayoritariamente a cooperativas con el objeto de completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las cooperativas y otras entidades que son miembros, con la extensión o el alcance que establezcan los estatutos respectivos.

Los Derechos de los socios

Los socios tienen un conjunto de derechos, así como, responsabilidades, regulados en el artículo 19 Ley 5/2015

En el presente Artículo 19.1 se regulan los derechos de los socios, y éstos son los siguientes:

  1. Participar en la realización del objeto social de la cooperativa.
  2. Elegir los cargos de los órganos de la sociedad, y ser elegidos para ocupar estos cargos.
  3. Asistir a las asambleas generales y participar con voz y voto en la adopción de todos sus acuerdos y de los otros órganos que integren.
  4. Solicitar y recibir información sobre las cuestiones que afecten a sus intereses económicos y sociales en los términos que establezcan los estatutos sociales.
  5. Participar en el retorno cooperativo, si lo hay, de acuerdo con los estatutos sociales.
  6. Percibir, en su caso, el reembolso de su aportación actualizada en el caso de baja o de liquidación o transformación de la cooperativa.
  7. Los demás derechos que resulten de las normas legales y estatutarias y de los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de la cooperativa.
  8. Solicitar y obtener la baja voluntaria.
  9. Recibir la educación y la formación adecuadas en los principios y valores cooperativos, o en aquellas materias específicas en que consista la actividad cooperativizada. Así como participar en las actividades de intercooperación.

Las Obligaciones de los socios

Los socios tienen un conjunto de obligaciones, reguladas en el artículo 21 de la Ley 5/2015

Por otra parte, en el artículo 21 se regulan los deberes de los socios, y se especifican los siguientes:

  1. Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa y llevar a cabo la actividad cooperativizada de acuerdo con lo que exige la presente Ley; los estatutos sociales y los demás acuerdos adoptados válidamente por la cooperativa.
  2. Cumplir las obligaciones económicas que les correspondan.
  3. Asistir a las reuniones de los órganos a las que sean convocados, excepto las asambleas generales.
  4. Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno.
  5. No dedicarse a actividades que puedan competir con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien los efectúe. Salvo que estén autorizados expresamente por el órgano de administración.
  6. Guardar secreto sobre los asuntos y los datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses sociales.

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