Sociedades en Andorra
En el Principado de Andorra existen tres tipos de sociedades que permiten desarrollar una actividad mercantil, reguladas en la Ley 20/2007, del 18 de octubre, de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
En primer lugar, se encuentra la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) o en caso de tener un único socio, la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU); recomendada para pequeños negocios, principalmente del sector del comercio o de servicios. Para su constitución, se requiere un capital social mínimo de 3.000€. En esta modalidad, los socios no responden personalmente de las deudas sociales y su responsabilidad está limitada a sus aportaciones.
Al mismo tiempo, para aquellas empresas de mayor tamaño, se encuentra la Sociedad Anónima (SA). En este tipo de estructura, el capital necesario para su creación es de 60.000€ y la responsabilidad de los socios está limitada a su aportación. De ser así, también es posible que tenga un único socio (Sociedad Anónima Unipersonal).
Y, por último, caracterizada por reunir los requisitos tanto de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, como de la Sociedad Anónima, existe la Sociedad Colectiva (SRC); en la que no se requiere capital mínimo. En este caso, la responsabilidad de los socios es personal, universal y solidaria.
Estas tres formas de sociedades deben tener una estructura corporativa integrada por la Junta General y por el Órgano de Administración.
Por lo que respecta a la Junta General, se conforma por socios en caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Colectiva, o por accionistas en caso de una Sociedad Anónima; y es el órgano soberano de la sociedad, dado que toma acuerdos en las cuestiones constituyentes, ampliaciones y reducciones de capital, modificación de estatutos sociales, separación de socios, nombramiento y cese de administradores, fusiones, escisiones, etc.
El Órgano de Administración es el encargado de desarrollar todos los actos y actividades de administración de la empresa destinados a conseguir el objetivo social; especialmente la dirección estratégica y muchas veces la ejecutiva. El Órgano de Administración puede adoptar cualquiera de las estructuras siguientes:
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- Administrador único.
- Administradores mancomunados, en el que el poder de representación debe ejercerse de manera conjunta.
- Administradores solidarios, en el que el poder de representación se lleva a cabo de manera individual por cada uno de los administradores que conformen el Órgano de Administración.
- Consejo de Administración, caracterizado porque el poder de representación corresponde al Consejo de manera colegiada. Sin perjuicio que pueda delegar algunas facultades en uno o varios Consejeros.
Como constituir una empresa en Andorra
Ante todo, para poder constituir una empresa en el Principado de Andorra, se requieren tres denominaciones diferentes; establecidas en orden de preferencia, para que el Registro de Sociedades emita una resolución con la denominación aceptada.
La regulación andorrana permite que una persona extranjera, sin ser residente, forme una sociedad en el país. Pero en este caso, una vez aceptada la denominación, en caso de que se quiera tener una participación superior al 10% del capital social, se deberá solicitar una autorización de inversión extranjera. Esta solicitud deberá ir acompañada del certificado de antecedentes penales del país de origen y de la última residencia legal o apostillada.
Luego se debe proceder a la apertura de una cuenta bancaria en una entidad del Principado de Andorra para llevar a cabo el desembolso del capital de la sociedad.
Posteriormente un notario deberá formalizar la escritura de constitución, para después inscribir la empresa en el Registro de Sociedades, momento en el que la sociedad adquiere personalidad jurídica. Con todo ello, ya se podrá requerir la apertura del comercio; así como solicitar el número de Registro Tributario (NRT) para inscribirlo en la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS).
Empresa en Andorra de un no residente
Para el caso de la creación de una empresa en el Principado de Andorra por parte de un no residente; además de exigirse tener un establecimiento físico en el país, también se requiere disponer de mínimo un empleado que esté dado de alta en la Seguridad Social del Principado de Andorra.
Destacar que la constitución de una sociedad conlleva una serie de obligaciones contables y fiscales. Por lo que se refiere a la contabilidad, es necesario que ésta se lleve de conformidad con la normativa vigente en el Principado de Andorra; pues se debe hacer un seguimiento cronológico de las operaciones, así como elaborar los inventarios y los documentos contables correspondientes.
Finalmente, en cuanto a las obligaciones fiscales, las sociedades andorranas también tienen la obligación de presentar declaraciones y liquidaciones tributarias.
Si está interesado en constituir una sociedad en el Principado de Andorra, estamos a su servicio para asesorarle en la materia.
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