Actualización de la Guía del Estudio de Riesgo Individual (ERI)

Recientemente, la Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra (UIFAND) publicó una actualización de la Guía del Estudio de Riesgo Individual (ERI), una herramienta clave para todos los sujetos obligados por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT).

Esta nueva versión aporta una mayor claridad y, en especial, resulta de gran utilidad para las entidades de nueva creación y los profesionales que acaban de iniciar su actividad.

A continuación, se detallan los puntos más importantes.

¿Cómo deben actuar las empresas y profesionales que inician su actividad?

La actualización resuelve una duda clave a través de la pregunta 11 del apartado de “Preguntas Frecuentes”: ¿cómo cumplen con el ERI aquellos que todavía no cuentan con un historial de clientes u operaciones?

La respuesta es clara: la obligación de analizar los riesgos nace desde el primer momento, incluso antes de empezar a prestar servicios. La falta de actividad previa no exime del cumplimiento de esta obligación.

En estos casos, el sujeto obligado debe realizar una autoevaluación que incorpore un análisis de los riesgos potenciales asociados a su modelo de negocio.

Esta evaluación inicial deberá tener en cuenta los siguientes factores:

  • La naturaleza del sector y de la actividad que se pretende desarrollar.
  • El tipo de productos o servicios que se ofrecerán.
  • El perfil de clientes que se prevé captar y las jurisdicciones con las que se operará.
  • Los canales de distribución que se utilizarán (presenciales, digitales, intermediarios, etc.).
  • Las posibles vulnerabilidades derivadas de la organización y de los sistemas internos iniciales.

Este documento de evaluación inicial debe formalizarse, como máximo, en el momento en que la entidad o el profesional adquieren la condición de sujeto obligado.

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Recordatorio: el ERI no es una nueva obligación

Es importante recordar que el ERI es un elemento fundamental en el sistema de prevención de cualquier sujeto obligado. Tal como exige el artículo 5 de la Ley 14/2017, se trata de un proceso de autoevaluación interna mediante el cual cada sujeto obligado debe identificar, evaluar y comprender los riesgos reales de BC/FT a los que está expuesto.

El objetivo principal de este estudio, que debe quedar documentado en un informe escrito, es:

  • Detectar las áreas más vulnerables del negocio.
  • Diseñar e implementar medidas de control y mitigación proporcionales a los riesgos identificados.
  • Distribuir los recursos de forma eficiente, centrando los esfuerzos allí donde el riesgo es mayor.

En definitiva, el ERI constituye la base sobre la que debe construirse la política de prevención de la organización, y su aprobación corresponde al órgano de administración o de gobierno.

¿Qué factores de riesgo deben analizarse?

El artículo 3 del Reglamento de la Ley 14/2017 detalla los factores que deben tenerse en cuenta. Los más relevantes pueden esquematizarse de la siguiente manera:

Clientes
Tipología (personas físicas/jurídicas), actividad profesional, nacionalidad, residencia y si están considerados de alto riesgo (como las Personas Políticamente Expuestas).

Productos y servicios

Complejidad, transparencia, uso de efectivo o si favorecen el anonimato.

Riesgo geográfico

Países en los que opera el sujeto obligado o sus clientes, prestando especial atención a las jurisdicciones consideradas de alto riesgo por el GAFI u otros organismos.

Transacciones
Volumen, importe, uso de efectivo, operaciones internacionales o aquellas que carecen de una lógica económica aparente.

Canales de distribución

Si la relación con el cliente es presencial o a distancia (online), o si se utilizan intermediarios.

El ERI: un proceso dinámico y en constante evolución

Es esencial entender que el análisis de riesgos no es un documento estático, sino que debe adaptarse a la evolución del negocio. Una vez que la actividad comienza y se dispone de datos reales de clientes y transacciones, el análisis inicial debe revisarse y transformarse en un ERI que refleje la realidad operativa.

Actualización periódica:

El ERI debe actualizarse periódicamente. Aunque la guía recomienda una frecuencia de revisión trienal, el artículo 5.1.c) de la Ley 14/2017 exige una actualización anticipada si se producen cambios significativos, tales como:

  • Modificaciones en la estrategia de negocio.
  • Lanzamiento de nuevos productos o servicios.
  • Expansión a nuevas zonas geográficas.
  • Cambios normativos relevantes.

En conclusión, esta actualización de la Guía ERI aporta una seguridad jurídica muy necesaria para los nuevos sujetos obligados, al tratarse de una de las obligaciones más importantes en materia de PBC/FT.

Se trata de una herramienta indispensable para todos los sujetos obligados, especialmente para aquellos en fases iniciales, ya que permite garantizar que sus procedimientos internos estén perfectamente alineados con las directrices de la UIFAND.

No dude en contactar con Andorra Tarinas, en caso de necesitar ayuda. Nuestro equipo de profesionales le asesorará.