En Andorra la normativa que determina los contratos laborales es la ley 31/2018, de relaciones laborales. Según esta normativa podemos diferenciar los tipos de acuerdos por razón de duración del contrato, los que explicaremos en el presente blog , por razón de modalidad específica de contratación o por razón de jornada de trabajo.
Por razón de duración podemos encontrar 7 tipos de contratos diferentes: el contrato por tiempo indefinido, el de duración determinada o por una obra concreta o un servicio concreto, con fecha cierta o incierta de terminación; el contrato de temporada, el contrato fijo de carácter discontinuo, el de interinidad o sustitución temporal, el contrato por trabajos de corta duración y el contrato de sesiones.
A continuación veremos cada tipo de contratos, pero hay que tener en cuenta que el contrato de trabajo, sea cual sea su duración o modalidad, debe formalizarse obligatoriamente por escrito y con cada uno de los asalariados.
Contrato indefinido
El contrato por tiempo indefinido es un tipo de contrato fomentado por el Gobierno, el cual adoptar medidas necesarias para que sea el contrato utilizado por la población.
La característica principal de este tipo de contrato es no se establece un límite de tiempo en la prestación de los servicios en relación a la duración del contrato.
Esta modalidad puede encontrarse en el artículo 13 de la ley de relaciones laborales.
Contrato de duración determinada
Contrato que tiene por objeto establecer una relación entre el trabajador y el empresario por un tiempo determinado. La duración máxima es de 2 años y se prohíbe el establecimiento de contratos sucesivos por más de 2 años, una vez sobrepasado ese tiempo, el contrato pasa a ser indefinido y se computarán vacaciones y antigüedad desde el inicio de la relación laboral.
En la formalización del mismo, siempre debe indicarse el objeto, la fecha o situación en que se determina la finalización de la relación laboral.
Las disposiciones anteriores no pueden aplicarse a empresas de Trabajo Temporal, ni a los contratos por temporada, ni a los contratos otorgados con el personal sanitario que puedan cubrir guardias.
Esta modalidad puede encontrarse en el artículo 14 de la ley de relaciones laborales.
Contrato de temporada
Contrato que se formaliza dentro del período del año en que una empresa tiene o prevé un aumento de su actividad, y no tiene consideración de contrato fijo de carácter discontinuo, puesto que el puesto de trabajo no es de carácter permanente.
No le serán de aplicación las disposiciones relativas a la duración máxima y sucesión de contratos a pesar de asimilarse al contrato de duración determinada
Este tipo de modalidad se encuentra en el artículo 15 de la ley de relaciones laborales.
Contrato fijo de carácter discontinuo
Contrato por tiempo indefinido en el que se contrata a la persona asalariada con carácter fijo para prestar los servicios de forma intermitente o cíclica dentro de lo que se considera una actividad normal de la empresa sin que estos servicios se repiten en ciertas fechas.
En la formalización del contrato debe constar: la duración estimada de la actividad, la forma y orden de la convocatoria, la jornada laboral estimada y la distribución horaria.
Los trabajadores serán convocados en el plazo de 15 días naturales antes del inicio de la tarea y por orden de mayor a menor antigüedad dentro de cada categoría profesional. A falta de convocatoria, se considerará despido injustificado, improcedente o de forma indebida.
Por otro lado, los trabajadores tienen 5 días naturales para contestar si aceptan o no su trabajo. En caso de no contestar o de respuesta negativa, se considerará desistimiento del contrato.
Esta modalidad de contratación la encontramos regulada en el artículo 17 de la ley de relaciones laborales.
Contrato de interinidad o de sustitución temporal
Tipo de contrato para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo por las causas tasadas por ley, las cuales son: descanso por maternidad, descanso por paternidad o por la pareja que haya reconocido legalmente un hijo, descanso por adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal, víctima de violencia de género, privación de libertad o excedencia.
También se puede formalizar este tipo de contrato para ocupar un puesto de trabajo pendiente de cobertura definitiva por un proceso determinado de selección.
Para formalizarlo, se requiere que se indiquen los datos de la persona sustituida, la causa de la sustitución y el puesto de trabajo al que se adscribe.
En este caso, no le serán de aplicación las disposiciones relativas a la duración máxima y sucesión de contratos. Y el contrato finaliza con la reincorporación de la persona sustituida.
Es un tipo de contrato previsto en el artículo 18 de la ley de relaciones laborales
Contrato de trabajos de corta duración
Contrato que se caracteriza por la corta temporalidad ya que permite un máximo de 30 días naturales consecutivos dentro del período de un año.
A pesar de la corta duración, debe notificarse siempre a la CASS y si el trabajador que se quiere contratar es extranjero, debe tramitarse el permiso de trabajo con el Servicio de Inmigración antes de iniciar la relación laboral.
Las personas contratadas por este corto plazo, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de asalariados.
Esta modalidad se puede encontrar en el artículo 19 de la ley de relaciones laborales
Contrato por sesiones
Contrato lo establecido para las relaciones laborales características de los sectores que por su propia actividad utilizan la prestación de servicios de los asalariados de forma esporádica o más o menos regular, para eventos puntuales o para una o varias jornadas con periodicidad semanal , mensual o anual, y en que el salario se pacta por cada jornada de trabajo o sesión.
La sucesión de contrato por sesiones en ningún caso comporta la contratación de la persona asalariada por tiempo indefinido.
En el artículo 20 de la ley de relaciones laborales está prevista esta modalidad de contratación.
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