Este 18 de octubre de 2023 se ha publicado en el Principado de Andorra el Decreto 478/2023, de 11 de octubre de 2023, de aprobación de las disposiciones mínimas respecto a las medidas preventivas y de abordaje de las conductas de acoso sexual y acoso por razón de sexo en las empresas y otras entidades del sector privado.
Disposiciones mínimas respeto las medidas preventivas y de abordaje de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo
A estas medidas preventivas y de abordaje de las conductas de acoso sexual y por razón de sexo ya hace referencia el art. 58 de la Ley 6/2022, del 31 de marzo, para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación entre mujeres y hombres, cuando en su primer apartado dispone expresamente la obligación de las empresas de adoptar medidas tales como; códigos de conducta de tolerancia cero respecto de estos comportamientos y sensibilización, información y formación en el ámbito del acoso sexual y por razón de sexo a los miembros de la entidad correspondiente. Concretamente el art. 58.3 encomendaba al Gobierno la aprobación de las disposiciones mínimas a las que hoy hace referencia el Decreto 478/2023, de 11 de octubre de 2023.
Con todo, el objetivo es definir los procedimientos así como las acciones para implementar puestos de trabajo seguros, respetuosos y no discriminatorios para todas las personas, consiguiendo de manera eficaz la prevención y el abordaje de conductas de acoso sexual y por razón de sexo, siempre atendiendo a la corresponsabilidad de la empresa y de las personas trabajadoras (estas medidas serán negociadas con la representación del personal en cualquiera de sus formas legalmente constituidas), incluyendo un proceso de seguimiento y evaluación que permita una mejora continua y adaptabilidad constante en la materia.
El Decreto 478/2023 es aplicable tanto al sector público como al sector privado, pues de igual forma que la Ley 6/2022, de 31 de marzo, su aplicación se extiende a todas las empresas del sector privado de cualquier tipo, con o sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones con independencia de sus dimensiones, administraciones públicas y a los organismos y las entidades dependientes, adscritas o vinculantes, que dentro de su ámbito de actuación, se desarrollen relaciones laborales entre sus integrantes así como con personas externas vinculadas que estén bajo la dependencia de un tercero, o desarrollen actividades o presten servicios para las mismas, y que integren la perspectiva de género.
Implantación efectiva de las medidas preventivas y del abordaje del acoso sexual
En el presente comunicado identificamos y definimos, brevemente, los aspectos más relevantes para la implantación efectiva de estas medidas.
1. ¿Quién define las acciones preventivas y cuando es exigible disponer de las mismas?
Las empresas deben definir las acciones para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo, así como identificar aquellas medidas que permitan crear un entorno laboral libre de estas conductas. Pues son las empresas las que deben alcanzar espacios de trabajos seguros y unas relaciones laborales basadas en el respeto a la libertad, a la dignidad de las personas, sin ningún tipo de discriminación en especial por razón de sexo, mediante un código de tolerancia cero frente a conductas de acoso donde recobra especial importancia la representación de los trabajadores, dentro de la negociación de estas.
Las empresas obligadas disponen a partir de la entrada en vigor del Decreto 478/2023, de 11 de octubre de 2023, de un plazo de 2 años desde su publicación, para elaborar el código de prevención y abordaje del acoso sexual o por razón de sexo.
2. ¿Cuáles son estas medidas para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo?
- Código de tolerancia cero frente al acoso
- Acciones de sensibilización, información y formación en materia de acoso dentro del Plan de Igualdad empresarial.
- Identificar comportamientos de acoso mediante herramientas de detección y contar con mecanismos de respuesta/reacción.
- Contar con un seguimiento, control y evaluación tanto de comportamientos como de procedimientos y respuestas mediante medidas disciplinarias, de ser necesario, frente al acoso sexual o por razón de sexo
3. ¿Cuáles son los objetivos de las medidas de prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo?
- Velar por el respeto dentro del entorno laboral desde una perspectiva de género.
- Promover un código de conducta tolerancia cero frente al acoso.
- Construir un lenguaje de igualdad efectiva.
- Identificar conductas de acoso y contar con aquellos procedimientos de reacción. El artículo 6 del Decreto menciona dos vías resolutivas, dependiendo de la gravedad del incidente:
- Un procedimiento de actuación interno que comprende las siguientes fases:
- Fase de comunicación y asesoramiento.
- Fase de denuncia interna e investigación a partir de aquélla, siempre preservando la identidad de las personas implicadas.
- Fase de resolución atendiendo a la existencia de los indicios y su constatación.
- Mediante procedimiento administrativo cerca del Servicio de Inspección de Trabajo o la vía judicial civil o penal.
- Un procedimiento de actuación interno que comprende las siguientes fases:
4. Apoyo de profesionales expertos en la materia.
Las acciones preventivas de situaciones de acoso y el procedimiento de actuación ante estas situaciones presentan unos requisitos técnicos específicos que hace que sea altamente recomendable un apoyo, asesoramiento y seguimiento continuo por parte de profesionales expertos en materia de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral.
En Andorra Tarinas contamos con profesionales expertos en materia de igualdad en Andorra que pueden asesorarte y acompañarte durante todo el proceso de confección, desarrollo y aprobación del protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo.
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