La nacionalidad andorrana es conocida por ser una de las nacionalidades del mundo más difíciles de obtener para los nacidos fuera del Principado de Andorra como consecuencia de la rigidez de la normativa. Pero, ¿cómo se puede obtener la Nacionalidad Andorrana?
Actualmente hay dos tipos de nacionalidad; por un lado, la nacionalidad andorrana de origen y, por otro lado, la nacionalidad andorrana por adquisición, las cuales se explicarán a continuación.
Requisitos para obtener la Nacionalidad Andorrana
Por lo que respecta a la nacionalidad andorrana de origen, ésta se obtendrá cuando se cumpla alguno de los requisitos siguientes:
- Nacer en el Principado de Andorra, en caso que al menos uno de los padres sea andorrano.
- Nacer en el extranjero, pero uno de los padres sea andorrano y nacido en el Principado de Andorra.
- Haber nacido en el Principado de Andorra y que al menos uno de los progenitores haya nacido y tenga la residencia principal y permanente en el Principado de Andorra en la fecha de nacimiento del infante.
- Haber sido encontrado o haber nacido en el Principado de Andorra y que los padres sean desconocidos.
- Nacer en el Principado de Andorra teniendo padres apátridas o padres extranjeros, cuando al menos uno de ellos haya tenido su residencia principal y permanente en territorio andorrano durante los 10 años anteriores al nacimiento del hijo.
- Si este periodo de 10 años no se ha cumplido en la fecha del nacimiento del menor, se le atribuirá la nacionalidad provisional. En este caso, antes de que el menor llegue a la mayoría de edad o dentro del año siguiente a la mayoría, deberá confirmar la nacionalidad. La no confirmación de esta nacionalidad comportaría la perdida de la nacionalidad andorrana atribuida a título provisional.
En caso de que no cumpla ninguno de los requisitos anteriores, podrá obtener la nacionalidad andorrana por adquisición mediante cinco posibles vías:
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Adquisición de la nacionalidad andorrana por adopción plena
- Es necesario que la adopción se haya declarado judicialmente con anterioridad a los 14 años del menor.
- El menor debe ser adoptado por una persona con nacionalidad andorrana nacida en el Principado de Andorra o bien, nacida en el extranjero, pero residente en el Principado de Andorra. En este último caso, debe tener la residencia principal y permanente en el Principado de Andorra en el momento de la solicitud; y debe haberla tenido durante los 10 años previos a ésta.
- Si este periodo de 10 años no se ha completado el día de la adopción, se le atribuirá la nacionalidad provisional. En este caso, antes que el menor llegue a la mayoría de edad o dentro del año siguiente a la mayoría, deberá confirmar la nacionalidad. La no confirmación de esta nacionalidad comportaría la perdida de la nacionalidad andorrana atribuida a título provisional.
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Adquisición de la nacionalidad por la nacionalidad andorrana de un progenitor o de un abuelo
- Se puede obtener cuando has nacido en el extranjero, pero eres hijo/a biológico/a de padre o madre con nacionalidad andorrana.
- Los nietos de una persona andorrana, cuando se justifique una residencia principal y permanente de 15 años en el Principado de Andorra.
- Se requiere con carácter previo la residencia principal y permanente en el Principado de Andorra. Así como que en el plazo de cinco años se demuestre la pérdida de la nacionalidad que se tenga en ese momento. Durante el periodo en que no se acredite esta pérdida de nacionalidad, deberá estar inscrito en el Registro Central de Inmigración.
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Adquisición de la nacionalidad andorrana por matrimonio
- Haber contraído matrimonio con una persona andorrana, cuando se acredite que se tiene una residencia principal y permanente en el Principado de Andorra de manera ininterrumpida desde como mínimo, los tres años anteriores o posteriores a la fecha de celebración del matrimonio y se pruebe la integración en el Principado de Andorra.
- En el plazo de cinco años, se deberá aportar prueba conforme se ha perdido la nacionalidad que se tuviera en ese momento.
- En el momento de presentar la solicitud, no debe haber finalizado la convivencia de los cónyuges.
- No se admitirá ninguna solicitud si ha estado previamente condenado por un delito doloso con una pena igual o superior a 4 años de privación de libertad, ya sea por haber cometido dos o más delitos dolosos, siempre y cuando no se haya cancelado la inscripción de la condena en el registro de antecedentes penales.
- Es importante destacar que el Gobierno podrá denegar cualquier solicitud por razones de orden público o de interés nacional.
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Adquisición de la nacionalidad por desnaturalización
- Lo puede solicitar mediante escrito al Gobierno aquella persona extranjera que acredite haber tenido residencia principal y permanente en el Principado de Andorra durante los 20 años previos a la solicitud, probando su integración.
- O bien, lo podrá solicitar aquella persona que haya tenido la residencia principal y permanente en el Principado de Andorra durante los 10 años previos a la solicitud; cuando haya cursado la escolaridad obligatoria de manera íntegra en centros educativos del Principado de Andorra.
- En el plazo de cinco años, se deberá aportar prueba conforme se ha perdido la nacionalidad que se tuviera en ese momento.
- No se admitirá ninguna solicitud si ha sido previamente condenado por un delito doloso con una pena igual o superior a 4 años de privación de libertad, ya sea por haber cometido dos o más delitos dolosos, siempre y cuando no se haya cancelado la inscripción de la condena en el registro de antecedentes penales.
- Es importante destacar que el Gobierno podrá denegar cualquier solicitud por razones de orden público o de interés nacional.
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Adquisición de la nacionalidad andorrana por naturalización de uno de los progenitores
- Podrá obtener la nacionalidad andorrana aquel menor de edad nacido o residente en el Principado de Andorra al mismo tiempo que su progenitor; cuando éste último adquiera la nacionalidad andorrana legalmente. Asimismo, esta vía también se aplica a los menores adoptados plenamente.
- En este caso, el expediente del menor se podrá tramitar al mismo tiempo que el de su progenitor.
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