Impuestos aplicables a las relaciones comerciales entre España y Andorra
Dada la proximidad y sus parecidos, es común que muchas empresas españolas y andorranas tengan relaciones comerciales o de servicios entre ellos. A consecuencia de dichas relaciones nacen obligaciones fiscales y al ser una relación internacional complica la facturación.
Los impuestos que debemos tener en cuenta son el IGI, y el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Éste último es un gran desconocido para muchas empresas y empresarios, ya sean de Andorra o de fuera y desconocen las peculiaridades de la facturación a Andorra.
Cabe destacar que con la entrada en Vigor del CDI (Convenio de Doble Imposición ) entre España y Andorra, las particularidades de la facturación entre ambos países se han simplificado un poco.
Si es la empresa andorrana la que adquiere mercancía o servicios podemos encontrarnos con estos supuestos:
- Importación de bienes: Las facturas de los proveedores extranjeros han de ir sin impuesto aplicado. Además, se debe de estar en posesión del documento de importación (DUA) que justifique el correcto pago de impuestos de importación. Los porcentajes a aplicar son los mismos que si compráramos los bienes dentro de Andorra pero con la particularidad de que irán reflejados dentro de este documento.
- Servicios prestados por empresas españolas a empresas de Andorra: Por ejemplo, sería el caso de un asesor informático que presta sus servicios desde su sede en Barcelona a una empresa de Andorra la Vella. Para facturar servicios a Andorra, puesto que el servicio se considera prestado en Andorra, no se factura con IVA. Desde el cambio de normativa, este tipo de servicios entre Andorra y España/Francia, no llevarán la retención del IRNR.
En el caso de la venta de servicios y exportación de mercancías desde Andorra a España podemos mencionar:
- Exportación de bienes: La factura de venta ha de constar sin impuesto y al declarar la exportación en la aduana se hará constar el tipo de impuesto aplicable en el país de destino. También tendremos un documento de aduana de exportación que justifica la correcta transacción y aplicación de los impuestos.
- Prestación de servicios de una empresa andorrana a empresa española: en este caso no aplicamos el IGI de venta de servicios en la factura. Ahora con el CDI (Convenio de Doble Imposición), esta prestación de servicios tributa exclusivamente en Andorra sin retención.
En la aplicación de impuestos en facturas entre países se debe determinar:
En primer lugar, el sitio de la realización -ya sea de puesta a disposición de los bienes o de la prestación de servicios- y posteriormente la base de tributación. Para determinarlos deberemos tener en cuenta el artículo 42, 43 y 44 de la Ley del IGI.
Ejemplo :
- Una persona experta en márqueting online residente en Andorra, elabora un informe sobre la posible publicidad a una empresa establecida en Barcelona. ¿Como se facturaría ese caso concreto?
Se aplicaría el artículo 43.1.a, al ser el destinatario un empresario o profesional establecido en España, la operación se entenderá localizada en territorio español. Por lo tanto, el despacho de Andorra no repercutirá IGI en su factura, y será la empresa de Barcelona la que se autorepercutirá el correspondiente IVA (por inversión del sujeto pasivo)
Es importante que los proveedores y clientes de otros países, que tengan relación comercial/laboral con Andorra, sepan la normativa sobre aplicación de los impuestos en el Principado. A causa de este desconocimiento, es común ver facturas con IVA, cuando según normativa andorrana no se aplica.
Por lo tanto, con la entrada en vigor del CDI con Francia y España (2016), conviene estar al corriente de la sujeción a esta norma de cada renta.
Esquema de los principios básicos de facturación entre España y Andorra.
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