Aunque el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo son dos conceptos diferentes, la metodología utilizada para llevarlos a cabo es muy similar, utilizándose en ocasiones, técnicas idénticas. Si quieres saber más sobre la modificación en la Ley de Blanqueo de Capitales andorrana, consulta nuestro post.
Por ese motivo, la regulación normativa para abordar ambas fuentes de riesgo es conjunta.
En ese sentido, en el presente texto se describirán y se diferenciarán los fenómenos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo; así como la normativa que los regula, la tipología de sujetos obligados, el organismo supervisor y otras cuestiones relacionadas con estos.
Criterios de la UIFAND
Antes de nada, es conveniente hacer mención que, a nivel internacional, no existe una definición única y uniforme de estos dos conceptos. Al respecto, en el presente artículo se toman como referencia los criterios que la Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra incorpora:
- Por un lado, se denomina blanqueo de capitales al proceso que consiste en dar una apariencia de legitimidad a unos bienes provenientes de una actividad delictiva. Por lo tanto, la principal finalidad del blanqueo es ocultar el origen ilícito de los bienes obtenidos – dinero, activos, propiedades, etc. – para introducirlos en el ciclo de la economía legal (por ejemplo, procedentes de fraude, robo, estafa, apropiación indebida, delito fiscal, tráfico de drogas, de personas, etc.).
Se trata de un problema global que afecta al sistema económico de cada país.
Se pueden distinguir tres fases diferenciadas del blanqueo de capitales, según la cronología siguiente:
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- Fase de colocación:
- en esta primera fase, se introducen los fondos de origen ilícito en el sistema financiero.
- Fase de encubrimiento:
- mediante la ejecución de operaciones complejas, se pretende ocultar y separar los fondos de su origen ilícito.
- Fase de integración:
- es el proceso final del ciclo del blanqueo de capitales; se reintroducen los fondos blanqueados en la economía, dándoles una apariencia legítima.
- Fase de colocación:
- Por otro lado, la financiación del terrorismo implica cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a terroristas individuales y/u organizaciones terroristas para facilitar la comisión de actos de terrorismo. Una de las principales diferencias respecto del blanqueo de capitales, es que el origen de los fondos obtenidos para llevar a cabo la financiación del terrorismo puede provenir de fuentes lícitas – a pesar de que también puede provenir de fuentes ilícitas.
Normativa reguladora
Una vez definidos – y diferenciados – ambos conceptos, es oportuno hacer mención que, en Andorra, la implementación de los estándares internacionales de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se convirtió en una prioridad nacional. Fue un cambio paradigmático de un país que había tenido la consideración de Paraíso fiscal (que ya no lo es).
En este sentido, en los últimos años fueron adoptadas iniciativas legislativas, después de revisar los sistemas de prevención y represión, con el fin de lograr el marco más efectivo para la lucha contra estas conductas delictivas.
A raíz del acuerdo firmado con la Unión Europea, Andorra implementó en su ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo del 2015, relativo a la información que acompaña las transferencias de fondos.
En la actualidad, la principal normativa reguladora de prevención del blanqueo de capitales en Andorra es la Ley 14/2017, de 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo. Esta, actúa como eje vertebrador del sistema y adecua la gestión de los riesgos.
Esta ley se complementa con su Reglamento – aprobado mediante Decreto 76/2022, del 2 de marzo de 2022. En este texto normativo se desarrollan algunas de las obligaciones que tienen que cumplir los sujetos obligados, como la elaboración del estudio de riesgo individual (ERI), la aplicación de las medidas de diligencia debida, las obligaciones de información, la conservación de documentos o las medidas de control interno.
Organismo regulador
El órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta normativa de PBC/FT es la UIFAND (Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra).
Este órgano, que inició su actividad en 2001, es el competente para impulsar las buenas prácticas y coordinar las medidas de protección, prevención y lucha contra el blanqueo de capitales, así como la lucha contra el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
En el capítulo décimo de la citada Ley 14/2017 de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, se enumera la relación de funciones que se atribuyen a la UIFAND y que ejerce, entre las que destacan:
- Dirigir e impulsar las actividades de detección, prevención y lucha contra la utilización de las entidades del sistema financiero o de otra naturaleza del país para el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Solicitar cualquier información o documentos a los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, para verificar el cumplimiento de la normativa de PBC/FT.
- Realizar inspecciones in situ para verificar el cumplimiento de los sujetos obligados de la normativa de PBC/FT.
- Pedir y enviar a los organismos oficiales – y al Departamento de Policía – cualquier información que sea trascendente para el ejercicio de sus funciones.
- Recoger, reunir y analizar las declaraciones de los sujetos obligados, así como todas las comunicaciones recibidas y hacer una valoración de los hechos.
- Ordenar el bloqueo de las operaciones que estime oportunas por considerar que, hay indicios de un acto de blanqueo o de financiación de terrorismo.
- Cooperar con otros organismos extranjeros equivalentes.
- Sancionar las infracciones administrativas leves establecidas a la normativa de PBC/FT.
- Enviar al Govern los dossiers instruidos en que aparecen hechos que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave y muy grave, acompañados de una propuesta de sanción.
Sujetos obligados
Hay que destacar que, para hacer frente al blanqueo de dinero y la financiación al terrorismo, la normativa aplicable en la materia impone unas obligaciones a determinados sujetos los cuales ha considerado que por la actividad que efectúan, son susceptibles de ser conocedores o receptores de dinero de dudosa procedencia. Bajo la denominación de sujetos obligados, la propia normativa de PBC/FT delimita en el artículo 2 de la Ley 14/2017 de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo a quien les es de aplicación esta normativa.
En este artículo, se diferencian dos tipologías de sujetos obligados: los sujetos obligados financieros y los no financieros.
Sujetos obligados financieros
- Por un lado, son considerados sujetos obligados financieros, a las entidades operativas del sistema financiero; las compañías de seguros autorizados a operar en el ramo de vida; los corredores de seguros que, a cambio de una remuneración, realicen una actividad de mediación de seguros en el ramo de vida; las instituciones de giro postal; además de las sucursales situadas en Andorra que realicen las actividades enumeradas, independientemente del lugar donde tengan su administración central y, finalmente, los proveedores de servicios de activos virtuales.
Sujetos obligados no financieros
- Por otro lado, se delimitan como sujetos obligados no financieros, los que en el ejercicio de su actividad profesional actúan como:
- Los auditores, contables externos y asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los cuales esta otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
- Notarios, abogados y miembros otras profesiones jurídicas independientes, cuando participen, actuando en nombre y por cuenta de su cliente, en cualquier operación financiera o inmobiliaria, o asistiendo en la planificación o realización de operaciones por cuenta de su cliente relativas a:
- La compraventa u otras actas de disposición de bienes inmuebles o entidades.
- La gestión de fondo, valores u otros activos del cliente.
- La apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorro o cuentas de valores.
- La organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de sociedades.
- La creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, asociaciones, fundaciones o estructuras análogas.
- Economistas, gestores y otros proveedores de servicios a sociedades, otras entidades jurídicas, instrumentos jurídicos de fideicomiso y otras estructuras fiduciarias.
- Los agentes inmobiliarios que lleven a cabo actividades relacionadas con la compraventa de inmuebles, y también los agentes inmobiliarios cuando actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero solo en relación con transacciones para las cuales el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000 euros.
- Personas que comercien con bienes únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, ya se realicen en una operación o en varias operaciones entre las cuales parezca existir algún tipo de relación.
- Casinos y otros proveedores de servicios de juegos de azar, presenciales o en línea.
- Las organizaciones sin ánimo de lucro en los términos que establece la disposición adicional primera de esta Ley.
- Fideicomisarios o personas que ejerzan un cargo equivalente en estructuras jurídicas similares a los fideicomisos de manera no profesional, en los términos que establece la disposición adicional tercera de esta Ley.
- Las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, también cuando esta actividad se lleve a cabo en galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10.000 euros.
- Las personas que almacenen obras de arte, comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando esta actividad se lleve a cabo en zonas francas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10.000 euros.
- Los gestores de las zonas francas, y los operadores que estén establecidos.
¿Que supone ser sujeto obligado de la normativa de PBC/FT?
Tener la condición de sujeto obligado implica tener que cumplir una serie de obligaciones que se establecen en la normativa en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La propia Ley de PBC/FT regula las medidas a realizar en prevención y lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo y establece un régimen sancionador en caso de incumplimiento.
Principales obligaciones a las que están sometidos los sujetos obligados
En este sentido, las principales obligaciones a las que están sometidos los sujetos obligados en PBC/FT son las que se detallan a continuación:
- Designación de las figuras de control interno en materia de PBC/FT (principalmente, Órgano de Control Interno y Comunicación y Representante ante la UIFAND).
- Control interno, normativa interna y formación permanente.
- Estudio de riesgo individual (ERI).
- Aplicación de las medidas de diligencia debida.
- Obligación de declaración de operación sospechosa.
- Seguimiento de la relación de negocio.
- Instauración de un canal de denuncias.
- Medidas restrictivas.
- Auditorías anuales requeridas por la UIFAND (*en caso de los sujetos obligados financieros).
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