Sistema bancario en el Principado de Andorra
Descubre los requisitos para abrir una cuenta en Andorra. Durante el año 2010, a raíz de la implementación del Impuesto General Indirecto (IGI), Andorra dejó de considerarse paraíso fiscal; y su sistema bancario ha resultado uno de los más seguros del mundo gracias a su ratio de solvencia y estabilidad. A pesar de ser un país muy pequeño, Andorra se caracteriza para tener un centro financiero de alto movimiento y con mucho prestigio internacional. Por este motivo, muchos españoles y franceses consideran la opción de salvaguardar parte de su patrimonio en bancos andorranos.
Actualmente existen cinco bancos en el Principado de Andorra:
- Crèdit Andorrà
- Morabanc
- Andbank
- Vallbanc
- Banc Sabadell d’Andorra
Requisitos generales para abrir una cuenta en Andorra
A continuación, vamos a explicar los requisitos y la documentación necesaria para que se pueda hacer efectiva la apertura de una cuenta bancaria en el Principado de Andorra. Los documentos solicitados pueden variar ligeramente en función del banco que se trate; y se puede pedir información o documentación adicional en atención al caso particular.
En primer lugar, para abrir una cuenta bancaria en un banco andorrano se tienen en cuenta dos cosas; por un lado, si se quiere abrir para una empresa o para una persona física, y por otro lado, si el titular de la cuenta bancaria es residente o no.
En cuanto a las personas físicas, hay un procedimiento diferente en función de si es residente o no. Por lo que respecta a las personas residentes, sin embargo, se distingue entre si la persona interesada es asalariada o no.
En caso de que sea una persona asalariada, el proceso de apertura es más sencillo y más rápido, pues la documentación que se requiere consiste en el documento de identidad, la prueba de residencia, el número de la Seguridad Social y, en algunos casos, se puede pedir que se acredite el origen de los fondos que se ingresará a la cuenta bancario.
Sin embargo, cuando la persona física trabaja por cuenta propia, se solicita más documentación, de entre las cuales se encuentra el modelo 300 del IRPF, documentación acreditativa de la actividad o servicio que presta, entre otros.
Una vez presentada la documentación, el banco pasa el expediente al Departamento de Compliance, y este, en caso de que lo considere oportuno, podrá requerir más información y documentación para verificar que se cumple con la Ley 14/2017 de Prevención y Lucha contra el Blanqueo de dinero o valores y la Financiación del terrorismo.
Documentación a aportar en el caso de tratarse de una empresa
En cuanto a las empresas, en caso de que estas quieran abrir una cuenta bancaria, la documentación que se suele pedir es la siguiente:
- Documentación presentada en Govern por la solicitud de inversión extranjera (en caso de ser no residentes o estar en proceso)
- Reserva del nombre comercial de la sociedad
- Resolución del Gobierno de la inversión extranjera (en caso de ser no residentes o estar en proceso)
- Pasaporte/DNI de los socios
- NIA de los socios
- Declaración de IRPF
- Número de teléfono y e-mail
- Dirección y certificado de empadronamiento
- Breve explicación del negocio
- Extractos bancarios
- Explicación de las actividades profesionales actuales de los socios.
Aun así, en este caso los bancos pueden solicitar documentación adicional; y una vez presentada la documentación, se pasará el expediente al Departamento de Compliance, el cual podrá pedir clarificaciones.
Cuentas “offshore”
Una cuenta bancaria “offshore” es aquella cuenta que se abre en un banco situado fuera del país de residencia del titular de la cuenta. Estos tipos de cuentas, a pesar de ser legales, tienen su complejidad; puesto que normalmente se usan para diversificar o para invertir en otros países diferentes a los de residencia y es conveniente estar asesorado por expertos en la materia.
Algunos países han expresado abiertamente su rechazo hacia las cuentas “offshore”, pero Andorra no es uno de ellos. El Principado de Andorra permite este tipo de cuentas siempre y cuando se abran dentro del marco legal establecido y cumplan con la Ley de 14/2017 de Prevención y Lucha contra el Blanqueo de dinero o valores y la Financiación del terrorismo. Por lo tanto, abrir una cuenta de este tipo en Andorra es completamente legal.
La ilegalidad surge en el momento en que su titular la usa de manera incorrecta, como para evadir impuestos o para blanquear dinero.
Es por eso que los bancos piden cierta documentación así como un depósito mínimo; el cual es muy inferior al de otros países que permitan este tipo de cuentas.
Si tiene alguna duda sobre este trámite y necesita asesoramiento, estamos a su disposición para poder resolver todas sus dudas.
No dude en contactar con Andorra Tarinas, en caso de necesitar ayuda. Nuestro equipo de profesionales le asesorará.