{"id":1985,"date":"2022-01-12T13:23:37","date_gmt":"2022-01-12T12:23:37","guid":{"rendered":"https:\/\/andorratarinas.com\/?p=1985"},"modified":"2025-09-03T13:11:41","modified_gmt":"2025-09-03T11:11:41","slug":"modificacion-ley-de-blanqueo-de-capitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/modificacion-ley-de-blanqueo-de-capitales\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n en la Ley de Blanqueo de Capitales Andorrana"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><h2>Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2017, de 22 de junio, Ley de Blanqueo de Capitales Andorrana<\/h2>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"lazyload aligncenter wp-image-13606 size-full\" title=\"Ley de blanqueo de capitales\" src=\"https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/modificacion-ley-blanqueo-de-capitales-andorrana-1200x400px.jpg\" data-orig-src=\"https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/modificacion-ley-blanqueo-de-capitales-andorrana-1200x400px.jpg\" alt=\"Ley de blanqueo de capitales\" width=\"1200\" height=\"400\" srcset=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%27http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%27%20width%3D%271200%27%20height%3D%27400%27%20viewBox%3D%270%200%201200%20400%27%3E%3Crect%20width%3D%271200%27%20height%3D%27400%27%20fill-opacity%3D%220%22%2F%3E%3C%2Fsvg%3E\" data-srcset=\"https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/modificacion-ley-blanqueo-de-capitales-andorrana-1200x400px-200x67.jpg 200w, https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/modificacion-ley-blanqueo-de-capitales-andorrana-1200x400px-300x100.jpg 300w, https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/modificacion-ley-blanqueo-de-capitales-andorrana-1200x400px-400x133.jpg 400w, https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/modificacion-ley-blanqueo-de-capitales-andorrana-1200x400px-600x200.jpg 600w, https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/modificacion-ley-blanqueo-de-capitales-andorrana-1200x400px-768x256.jpg 768w, https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/modificacion-ley-blanqueo-de-capitales-andorrana-1200x400px-800x267.jpg 800w, https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/modificacion-ley-blanqueo-de-capitales-andorrana-1200x400px-1024x341.jpg 1024w, https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/modificacion-ley-blanqueo-de-capitales-andorrana-1200x400px.jpg 1200w\" data-sizes=\"auto\" data-orig-sizes=\"(max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<h3>Ley de Blanqueo de Capitales en Andorra. Prevenci\u00f3n y lucha contra la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/h3>\n<p>El pasado d\u00eda<strong> 3 de enero se public\u00f3 la modificaci\u00f3n en la Ley de Blanqueo de Capitales andorrana<\/strong>, que entr\u00f3 en vigor el siguiente d\u00eda 4 de enero, a excepci\u00f3n de las modificaciones introducidas en los art\u00edculos 19, relativo a la obligaci\u00f3n de obtenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n sobre los beneficiarios efectivos, y 21, relativo a la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n a organismos autorreguladores o colegios profesionales.<\/p>\n<p>El objetivo de esta ley es adoptar iniciativas legislativas de forma peri\u00f3dica y constante considerando la evoluci\u00f3n de los est\u00e1ndares adoptados por organismos internacionales (como, por ejemplo, GAFI y el Moneyval), y los principios y compromisos de la normativa europea.<\/p>\n<p>En concreto, esta ley pretende incorporar al ordenamiento andorrano las disposiciones de la normativa UE 2018\/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Conocida, internacionalmente, como la quinta directiva europea en materia de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<h2>Las modificaciones m\u00e1s significativas de la Ley de Blanqueo de Capitales<\/h2>\n<p>A continuaci\u00f3n, procedemos a destacar las modificaciones m\u00e1s significativas de esta normativa. No obstante, es importante recordar a todos los sujetos obligados el deber de mantener sus sistemas de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales actualizados, <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>debiendo incorporar estas modificaciones en sus procedimientos y haci\u00e9ndolo constar debidamente en el Manual de PBC\/FT o Reglamento Interno del sujeto obligado.<\/strong><\/span><\/p>\n<h3>Modificaciones relativas a los sujetos obligados<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade el apartado f) en el art\u00edculo 2.1, incorporando a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados.<\/strong> Estos servicios engloban:\n<ul>\n<li>Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias<\/li>\n<li>Intercambio entre una o m\u00e1s formas de activos virtuales<\/li>\n<li>La transferencia de activos virtuales<\/li>\n<li>La custodia o la administraci\u00f3n de activos virtuales o instrumentos que permiten el control de activos virtuales<\/li>\n<li>Los servicios financieros relacionados con una emisi\u00f3n o venta inicial de un activo virtual por parte de un emisor.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Se a\u00f1ade, en el apartado a) del art\u00edculo 2.2, una especificaci\u00f3n relativa a los sujetos obligados auditores, contables externos y asesores fiscales, siendo la siguiente:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201c[&#8230;] y cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a trav\u00e9s de terceros con los que esta otra persona est\u00e9 relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade, en el apartado d) del art\u00edculo 2.2, una especificaci\u00f3n relativa a los sujetos obligados agentes inmobiliarios que realicen compraventas de inmuebles, siendo la siguiente:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201c[&#8230;] y tambi\u00e9n los agentes inmobiliarios cuando act\u00faen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero s\u00f3lo en relaci\u00f3n a transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000 euros\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade el apartado i) al art\u00edculo 2.2; incorporando a las personas que comercien con obras de arte o act\u00faen como intermediarios en el comercio de obras de arte como sujetos obligados.<\/strong> Asimismo, se considerar\u00e1n sujetos obligados cuando esta actividad se lleve a cabo en galer\u00edas de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacci\u00f3n o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10.000 euros.<\/li>\n<li><strong>Se a\u00f1ade el apartado j) al art\u00edculo 2.2, incorporando a las personas que almacenen obras de arte como sujetos obligados.<\/strong> Asimismo, se considerar\u00e1n sujetos obligados las personas que comercien con obras de arte o act\u00faen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando esta actividad se lleve a cabo en zonas francas, cuando el importe de la transacci\u00f3n o de &#8216;una serie de transacciones sea igual o superior a 10.000 euros.<\/li>\n<li><strong>Se a\u00f1ade el apartado k) al art\u00edculo 2.2, incorporando a los gestores de zonas francas y los operadores que est\u00e9n establecidos como sujetos obligados.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h3>Modificaciones relativas a las medidas de diligencia debida en la Ley de Blanqueo de Capitales<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade el apartado h) al art\u00edculo 8; en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las medidas de diligencia debida de los nuevos sujetos obligados relativos a los proveedores de servicios de activos virtuales:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201c[&#8230;] las operaciones ocasionales que generan la aplicaci\u00f3n de medidas de diligencia debida son las que tienen un valor igual o superior a 1000 euros\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade, en relaci\u00f3n con el alcance general de las medidas de diligencia debida; los siguientes apartados destacados del art\u00edculo 9:<\/strong>\n<ul>\n<li>a) La identificaci\u00f3n del cliente y la verificaci\u00f3n de su identidad sobre la base de documentos, datos o informaciones obtenidos de fuentes fiables e independientes. Incluidos, cuando est\u00e9n disponibles, medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica pertinentes de acuerdo con la Ley de certificaci\u00f3n y confianza electr\u00f3nica vigente.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n del beneficiario efectivo y la adopci\u00f3n de medidas razonables para verificar su identidad. Utilizando documentos, datos o informaciones obtenidos de fuentes fiables e independientes; de forma que el sujeto obligado conozca qui\u00e9n es el beneficiario efectivo. Asimismo, en cuanto a las personas jur\u00eddicas, fideicomisos, sociedades, fundaciones y estructuras jur\u00eddicas similares; la adopci\u00f3n de medidas razonables a fin de comprender la estructura de propiedad y control del cliente.<\/li>\n<li><span style=\"text-decoration: underline;\">Cuando el beneficiario efectivo identificado sea la persona que act\u00fae como consejero delegado o con poderes ejecutivos equivalentes por aplicaci\u00f3n del inciso iii de la letra a) del apartado 3 del art\u00edculo 3 de esta ley; los sujetos obligados toman las medidas razonables necesarias para verificar su identidad y consignan en los registros las medidas tomadas y cualquier dificultad encontrada durante el proceso de verificaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade, en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de verificaci\u00f3n de la identidad del cliente y del beneficiario efectivo; la siguiente obligaci\u00f3n incorporada en el art\u00edculo 10:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201cAl establecer una nueva relaci\u00f3n de negocios con una sociedad u otra entidad jur\u00eddica , o con un fideicomiso o un instrumento jur\u00eddico de estructura o funciones an\u00e1logas, que deban obtener, conservar y suministrar informaci\u00f3n relativa a los beneficiarios efectivos, los sujetos obligados requieren la prueba del Registro competente o un extracto del mismo\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li><strong>Se espec\u00edfica, en el art\u00edculo 11 relativo a las medidas simplificadas de diligencia debida, que el factor de riesgo en funci\u00f3n del \u00e1rea geogr\u00e1fica<\/strong> depende del registro, establecimiento o residencia.<\/li>\n<li><strong>Se a\u00f1ade, en el art\u00edculo 12.1 apartado a); la obligaci\u00f3n de practicar las medidas de diligencia debida a los clientes u operaciones relacionados con pa\u00edses de alto riesgo. En esta l\u00ednea, se a\u00f1ade el nuevo art\u00edculo 12.bis relativo a los pa\u00edses de alto riesgo:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201cEn las relaciones de negocios u operaciones que impliquen pa\u00edses de alto riesgo designados con arreglo al procedimiento del apartado 1 del art\u00edculo 6 de esta Ley, los sujetos obligados realizar\u00e1n lo siguiente: a) obtener informaci\u00f3n adicional sobre el cliente y el beneficiario o los beneficiarios efectivos; b) obtener informaci\u00f3n adicional sobre el prop\u00f3sito y la \u00edndole prevista de la relaci\u00f3n de negocios; c) obtener informaci\u00f3n sobre el origen de los fondos y el origen del patrimonio del cliente y del beneficiario o los beneficiarios efectivos; d) obtener informaci\u00f3n sobre los motivos de las operaciones previstas o efectuadas; e) obtener la autorizaci\u00f3n de la alta direcci\u00f3n para establecer o mantener la relaci\u00f3n de negocios; f) realizar un seguimiento continuo reforzado de las relaciones de negocios, aumentando el n\u00famero y la frecuencia de los controles aplicados y seleccionando patrones transaccionales que requieran un examen m\u00e1s detallado\u201d.<\/p>\n<p><strong>Asimismo, se a\u00f1ade el apartado g) en el art\u00edculo 12.1, incorporando como factor de riesgo en funci\u00f3n del cliente:<\/strong> \u201cclientes nacionales de Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea que solicitan la residencia o la nacionalidad andorrana a cambio de transferencias de capital, adquisici\u00f3n de bienes o bonos del Estado, o inversiones en sociedades andorranas\u201d.<\/p>\n<p><strong>Por otra parte, en relaci\u00f3n con los factores de riesgo en funci\u00f3n del productor, el servicio, la operaci\u00f3n o el canal de distribuci\u00f3n, se a\u00f1ade el apartado f):<\/strong> \u201coperaciones relacionadas con el petr\u00f3leo, armas, metales preciosos, productos del tabaco, objetos culturales y otros elementos de importancia arqueol\u00f3gica, hist\u00f3rica, cultural y religiosa, o con valor cient\u00edfico singular, as\u00ed como el marfil y las especies protegidas\u201d <strong>y, tambi\u00e9n, se especifica que en los casos de operaciones comerciales a distancia, se considerar\u00e1 factor de riesgo en los casos<\/strong> \u201csin ciertas salvaguardias como medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica pertinentes de acuerdo con la Ley 35\/2014, de 27 de noviembre, de certificaci\u00f3n y confianza electr\u00f3nica\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade un listado mediante el cual, en caso de darse alguna de las situaciones descritas; los sujetos obligados tendr\u00e1n que examinar el contexto y la finalidad de las operaciones:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201ca) que sean operaciones complejas; b) que sean de un importe inusualmente elevado; c) que se lleven a cabo de forma no habitual; d) que no tengan una finalidad econ\u00f3mica o l\u00edcita aparente\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h3>Modificaciones relativas a la informaci\u00f3n sobre los beneficiarios efectivos de entidades jur\u00eddicas andorranas<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade, en el art\u00edculo 19 relativo a la obligaci\u00f3n de obtenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n sobre beneficiarios efectivos, la siguiente obligaci\u00f3n:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201cLos sujetos obligados y, si procede y en la medida en que esta obligaci\u00f3n no interfiera innecesariamente en sus funciones, las autoridades competentes informar\u00e1n a los registros sobre cualquier discrepancia que observen entre la informaci\u00f3n relativa al beneficiario efectivo que figure en el registro correspondiente y la informaci\u00f3n relativa al beneficiario efectivo de que dispongan. En caso de que se informe de discrepancias, el registro correspondiente debe tomar las medidas adecuadas para resolverlas en un plazo adecuado y, si procede, incluye mientras tanto una anotaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<h3>Modificaciones relativos a la conservaci\u00f3n de documentos y protecci\u00f3n de datos<\/h3>\n<ul>\n<li>En esta l\u00ednea s\u00f3lo se realiza una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 37.1 que establece como <strong>per\u00edodo de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n<\/strong> un <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>plazo de 5 a\u00f1os<\/strong><\/span> desde la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de negocios o desde la fecha de la operaci\u00f3n ocasional.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Modificaciones relativas al r\u00e9gimen sancionador en la Ley de Blanqueo de Capitales<\/h3>\n<ul>\n<li>Se a\u00f1aden, en el art\u00edculo 72, las siguientes infracciones graves:<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201c18. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del art\u00edculo 19 de esta ley.<br \/>\n19. Las conductas especificadas en el art\u00edculo 71 de esta Ley, cuando no se hayan cometido de forma grave, reiterada o sistem\u00e1tica.<br \/>\n20. La comisi\u00f3n de m\u00e1s de tres infracciones leves en el plazo de un a\u00f1o.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n<h3>Modificaciones relativas a las Disposiciones adicionales<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional tercera:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional tercera. Personas que ejercen funciones de fideicomisarios o un cargo equivalente<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, cuando ejerzan funciones de fideicomisarios o un cargo equivalente en estructuras jur\u00eddicas similares a fideicomisos de car\u00e1cter profesional o no profesional, est\u00e1n sujetas a las siguientes medidas:\n<ul>\n<li>a) mantener actualizada la informaci\u00f3n del siguiente fideicomiso: i) los beneficiarios efectivos; ii) la residencia del fideicomisario o figura an\u00e1loga; iii) cualquier activo custodiado o gestionado por un sujeto obligado financiero o no financiero.<\/li>\n<li>b) conservar la documentaci\u00f3n, datos e informaci\u00f3n en el marco de la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida en el apartado anterior, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 37 de esta Ley, y comunicarla a las autoridades competentes tan pronto como sea requerida;<\/li>\n<li>c) comunicar, cuando establezcan una relaci\u00f3n de negocio o lleven a cabo una operaci\u00f3n ocasional, su condici\u00f3n a las instituciones financieras y otros sujetos obligados no financieros, as\u00ed como la informaci\u00f3n actualizada respecto a: i) de los beneficiarios efectivos; ii) de la residencia del fideicomisario o figura an\u00e1loga; iii) de cualquier activo custodiado o gestionado por un sujeto obligado financiero o no financiero.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El funcionamiento, el suministro de informaci\u00f3n y el acceso al Registro de Prestadores de Servicios a Fideicomisos e Instrumentos Jur\u00eddicos An\u00e1logos se regula reglamentariamente.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional cuarta:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional cuarta. Registro de Cuentas Financieras y Asimiladas<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electr\u00f3nico operativas en el Principado de Andorra declaran en el Registro de Cuentas Financieras y Asimiladas los datos de identificaci\u00f3n de los titulares o beneficiarios efectivos de cuentas de pago y cuentas bancarias identificadas con un n\u00famero IBAN, as\u00ed como los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su per\u00edodo de alquiler, con independencia de su denominaci\u00f3n comercial. Las declaraciones no incluyen las cuentas y cajas de seguridad de las sucursales en el extranjero. Los datos declarados se inscriben en el Registro Central de Cuentas Financieras y Asimilados, adscrito al ministerio encargado de las Finanzas, que es el encargado de tratarlos de conformidad con la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>La UIFAND accede a la informaci\u00f3n inscrita en el Registro de forma directa, inmediata y no filtrada sin restricci\u00f3n alguna. La informaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 accesible para las autoridades nacionales competentes en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o acoso del blanqueo de dinero o valores, la financiaci\u00f3n del terrorismo y otros delitos relacionados, por el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley. El acceso a los datos del Registro debe identificar a la persona, personas o n\u00famero de cuenta respecto a los cuales se requiere informaci\u00f3n. No es admisible la realizaci\u00f3n de b\u00fasquedas gen\u00e9ricas o por aproximaci\u00f3n. El sistema de acceso debe mantener un registro detallado de las consultas efectuadas, y debe registrar, como m\u00ednimo: a) el identificador de usuario de la autoridad o funcionario que accede al Registro y hace la consulta y, en su caso, el de la autoridad o funcionario que ha ordenado la consulta y el del destinatario de los resultados de esta consulta; b) el tipo de datos utilizados para iniciar la consulta; c) la fecha y hora de la consulta; d) el motivo o justificaci\u00f3n de la consulta con indicaci\u00f3n expresa de la referencia del procedimiento en cuyo marco se efect\u00faa; e) el identificador de los resultados. El alcance de los requisitos de acceso establecidos en esta disposici\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse reglamentariamente.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de las entidades bancarias, entidades de pago y entidades de dinero electr\u00f3nico contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n, que estar\u00e1 accesible en el Registro de Cuentas Financieras y Asimiladas:\n<ul>\n<li>respecto del cliente-titular de la cuenta o arrendatario de la caja de seguridad y de cualquier persona que pretenda actuar en nombre del cliente: i) en el caso de las personas f\u00edsicas: nombre y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; direcci\u00f3n; estado o estados de residencia; n\u00famero de registro tributario o equivalente; n\u00famero de pasaporte o equivalente. ii) en el caso de las personas jur\u00eddicas, fideicomisos y otros instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos: nombre o raz\u00f3n social, forma jur\u00eddica; direcci\u00f3n de la sede social y, si es distinta, donde radique su establecimiento o explotaci\u00f3n principal; n\u00famero de registro tributario o equivalente.<\/li>\n<li>respecto del beneficiario o de los beneficiarios efectivos de la cuenta o del arrendamiento de la caja de seguridad: nombre y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; direcci\u00f3n; estado o estados de residencia; n\u00famero de registro tributario o equivalente; n\u00famero de pasaporte o equivalente.<\/li>\n<li>respecto de la cuenta bancaria o cuenta de pago: el n\u00famero IBAN y la fecha de apertura y cierre.<\/li>\n<li>respecto del arrendamiento de la caja de seguridad: el n\u00famero de contrato de alquiler o su referencia interna; duraci\u00f3n del per\u00edodo de arrendamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La declaraci\u00f3n en el Registro debe hacerse telem\u00e1ticamente en los t\u00e9rminos y con la periodicidad que se establezcan reglamentariamente, y seg\u00fan el modelo de declaraci\u00f3n que se adjuntar\u00e1 al reglamento.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional quinta:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<blockquote>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional quinta. Acceso a la informaci\u00f3n sobre propiedades inmobiliarias en Andorra.<\/p>\n<p>La UIFAND puede acceder, en el ejercicio de sus competencias, a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n notarial y catastral que pueda identificar a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica o cualquier fideicomiso o instrumento jur\u00eddico an\u00e1logo que sea propietario de bienes inmuebles en territorio andorrano. La informaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 accesible para las autoridades nacionales competentes en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o acoso del blanqueo de dinero o valores, la financiaci\u00f3n del terrorismo y otros delitos relacionados, por el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Tienes disponible la nueva <a title=\"Llei 37\/2021\" href=\"https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Modificacio\u0301-de-la-llei-de-PBC-Andorra.pdf\">Ley 37\/2021<\/a>, Ley de Blanqueo de Capitales en Andorra, para descargas.<\/p>\n<p>En ANDORRA TARINAS contamos con profesionales con a\u00f1os de experiencia que le pueden asesorar tanto en el procedimiento de implantaci\u00f3n del sistema de PBC\/FT, como de actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>\u00a1No dude en contactar con nosotros!<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":13608,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1985","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pbc-ft"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1985"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1985\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14043,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1985\/revisions\/14043"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13608"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}