{"id":12701,"date":"2022-06-23T10:15:58","date_gmt":"2022-06-23T08:15:58","guid":{"rendered":"https:\/\/andorratarinas.com\/?p=12701"},"modified":"2025-09-03T13:11:35","modified_gmt":"2025-09-03T11:11:35","slug":"requisitos-delegado-de-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/requisitos-delegado-de-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"Requisitos y funciones de un delegado de protecci\u00f3n de datos"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% 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en Andorra<\/a> (Ley 29\/2021 en adelante), emergi\u00f3 la necesidad del cumplimiento normativo por parte de las entidades p\u00fablicas y privadas ubicadas en el territorio andorrano, constituidas bajo las leyes del Principado, o en el caso de no cumplirse ninguno de esos par\u00e1metros, a aquellas entidades que no ubicadas en el territorio andorrano utilicen medios de tratamiento ubicados en el territorio andorrano, ya sean automatizados o no.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"lazyload aligncenter wp-image-12706 size-full\" title=\"Requisitos y funciones de un delegado de protecci\u00f3n de datos\" src=\"https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/porteccion-de-datos-400px.jpg\" data-orig-src=\"https:\/\/andorratarinas.com\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/porteccion-de-datos-400px.jpg\" alt=\"Requisitos y funciones de un delegado de protecci\u00f3n de datos\" width=\"1200\" height=\"400\" 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la APDA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entrando al detalle objeto de la presente publicaci\u00f3n, nos centraremos en la reciente obligaci\u00f3n de incorporar la figura del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, para as\u00ed conocer qu\u00e9 implica esta obligaci\u00f3n y que sujetos deben acometerla.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el Delegado de Protecci\u00f3n de Datos?<\/h2>\n<p>La figura del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos (DPD en adelante) o Data Protection Officer (DPO), es una figura novedosa en el \u00e1mbito de la Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal en el territorio andorrano, pero que ya encontr\u00e1bamos regulado en la Secci\u00f3n 4\u00aa del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (RGPD en adelante), que viene aplic\u00e1ndose desde el 25 de mayo de 2018.<\/p>\n<p>La Ley 29\/2021 introduce esta nueva figura, pero no nos ofrece una definici\u00f3n concreta de la misma en su art\u00edculo 38, no obstante, de la Gu\u00eda publicada por la Agencia Andorrana de Protecci\u00f3n de Datos, nos aclara que:<\/p>\n<p>\u201cEs una figura que act\u00faa de forma independiente y es nombrada por la entidad, atendiendo a sus cualidades profesionales, as\u00ed como sus conocimientos especializados en derecho y la pr\u00e1ctica en protecci\u00f3n de datos, posicionado como de garante del cumplimiento de la normativa en protecci\u00f3n de datos dentro de la organizaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, no encontramos una definici\u00f3n concreta de la figura del DPD, pero s\u00ed que podr\u00edamos extraer una definici\u00f3n de la regulaci\u00f3n establecida. En este sentido el DPD es la persona que asume la responsabilidad dentro de la entidad de llevar a cabo el desarrollo de las funciones de supervisi\u00f3n, monitorizaci\u00f3n, independiente y confidencial en relaci\u00f3n con el cumplimiento adecuado de la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<h3>\u00bfQui\u00e9n puede ser Delegado de Protecci\u00f3n de Datos?<\/h3>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos para ser Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, debemos evidenciar la falta de regulaci\u00f3n establecida en la Ley 29\/2021, no obstante, la Agencia Andorrana de Protecci\u00f3n de Datos nos ofrece directrices escuetas en relaci\u00f3n con las cualidades que deben ostentar aquellas personas que quieran desarrollar esta figura profesional.<\/p>\n<p>En tanto en cuanto a la tipolog\u00eda de sujetos que pueden llevar a cabo esta funci\u00f3n, la gu\u00eda establece que podr\u00e1n ser las personas f\u00edsicas externas la organizaci\u00f3n del responsable, personas f\u00edsicas que formen parte de la organizaci\u00f3n siempre que se pueda garantizar su independencia, y finalmente personas jur\u00eddicas externas a la organizaci\u00f3n del responsable a trav\u00e9s de la formalizaci\u00f3n de un contrato de servicios.<\/p>\n<p>En cuanto a la menci\u00f3n que realiza la normativa, es en referencia a llevar a cabo una designaci\u00f3n atendiendo a las cualidades profesionales, en especial al conocimiento en derecho, no especific\u00e1ndose en un sentido estricto qu\u00e9 tipo de conocimientos, pero siempre teni\u00e9ndose presente de acuerdo con la sensibilidad, complejidad y cantidad de datos que trata una organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Atendiendo a la menci\u00f3n que ofrece la normativa en relaci\u00f3n con que la persona ostente experiencia en la pr\u00e1ctica en materia de protecci\u00f3n de datos, cabe destacar que no se establece una especificaci\u00f3n de las cualidades profesionales que deben tenerse, pero cabe destacar que un factor importante es el tener conocimientos sobre la legislaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas nacionales y europeas en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea, en el caso que nos encontremos con un DPD que ejerza en el \u00e1mbito de una Administraci\u00f3n p\u00fablica, se sobreentiende que \u00e9ste deber\u00e1 tener conocimientos s\u00f3lidos de las normas y procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Cabe destacar que si el Delegado de Protecci\u00f3n de Datos no dispone de la categor\u00eda de experto en todos estos conocimientos antes de la toma de posesi\u00f3n del cargo ser\u00e1 necesario movilizar el car\u00e1cter de experto interno y desarrollar sus desarrollos en sus conocimientos mediante formaciones a cargo del responsable o encargado del tratamiento<\/p>\n<p>Por otra parte, de la menci\u00f3n detallada en relaci\u00f3n con la capacidad para ejercer sus funciones, debemos interpretar las cualidades personales, as\u00ed como los conocimientos dentro de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las cualidades personales, podemos destacar la integridad, el nivel elevado de \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p>Finalmente, por parte de la entidad debe garantizarse que el sujeto que va a llevar a cabo la figura del DPD, tenga la capacidad de actuar con plena independencia y que as\u00ed exista una ausencia de conflicto de intereses en el desarrollo de sus tareas.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 funciones debe acometer el Delegado de Protecci\u00f3n de Datos?<\/h3>\n<p>Las funciones que debe desempe\u00f1ar el Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, se centran en fomentar una cultura de protecci\u00f3n de datos dentro de la organizaci\u00f3n. En este caso, las funciones rigen reguladas en el art\u00edculo 38.7 de la Ley 29\/2021, expres\u00e1ndose lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Informar y asesorar del cumplimiento de sus obligaciones al responsable o al encargado del tratamiento, as\u00ed como a los empleados que se ocupen del tratamiento.<\/li>\n<li>Llevar a cabo la supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protecci\u00f3n de datos personales, incluy\u00e9ndose adem\u00e1s la asignaci\u00f3n de sus responsabilidades.<\/li>\n<li>Concienciar i formar al personal que participa en las operaciones de tratamiento, as\u00ed como en las auditorias correspondientes.<\/li>\n<li>Asesorar en la evaluaci\u00f3n de impacto, as\u00ed como supervisar su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cooperar con la autoridad de control (APDA).<\/li>\n<li>Actuar como punto de contacto de l\u2019APDA para las cuestiones relativas al tratamiento, incluy\u00e9ndose la consulta previa que regula el art\u00edculo 33 de la Ley 29\/2021.<\/li>\n<li>Realizar las consultas que sean necesarias, sobre cualquier otro asunto con la APDA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Analizadas todas las funciones que ostenta el Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, debemos destacar que las funciones m\u00e1s importantes son las de informar, asesorar y supervisar al responsable del tratamiento respecto de las obligaciones que le impone la normativa, as\u00ed como atender a las reclamaciones que se puedan presentar en esta materia por parte de los interesados, para facilitar as\u00ed el cumplimiento en protecci\u00f3n de datos, e incluso para que \u00e9stos se conviertan en una ventaja competitiva para la entidad.<\/p>\n<p>Otra de las funciones esenciales de esta figura es la de suponer como punto de contacto entre la Agencia Andorrana de Protecci\u00f3n de Datos y dar las explicaciones oportunas cuando la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal pueda verse afectada.<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n de esta figura tiene como finalidad la consolidaci\u00f3n de una cultura de protecci\u00f3n de datos en el seno de las organizaciones, para que divulgue, informe, ense\u00f1e, asesore y atienda a las necesidades i a los derechos de los interesados, controlando los datos que se protegen de una manera adecuada.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo debe favorecer la entidad el cumplimiento de las funciones del DPD?<\/h3>\n<p>El DPD ser\u00e1 el encargado de llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones, pero en este sentido debemos de atender al art\u00edculo 39 de la Ley 29\/2021, en el cual se establecen unas directrices destinadas a las entidades que dispongan de esta figura, para que estos profesionales puedan llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>Los responsables y encargados del tratamiento tienen establecido el deber de garantizar que participe de manera adecuada y en el momento oportuno en las cuestiones relativas a la protecci\u00f3n de datos personales, adem\u00e1s de tener la obligaci\u00f3n de dar soporte a esta figura en el cumplimiento de sus funciones a trav\u00e9s de la facilitaci\u00f3n de los recursos necesarios para el desarrollo de sus tareas y para el acceso a las operaciones de tratamiento, as\u00ed como el mantenimiento y reciclaje de su conocimiento como experto de la materia.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el precepto legal establece la limitaci\u00f3n de los responsables y encargados del tratamiento a la imposici\u00f3n de instrucciones en el desarrollo de las funciones del DPD. En este sentido, el responsable o encargado del tratamiento, no podr\u00e1 destituir ni sancionar al DPD, por el ejercicio de sus tareas sin llevar a cabo el cumplimiento de sus instrucciones. Cabe destacar, que el DPD \u00fanicamente rendir\u00e1 cuentas con el nivel jer\u00e1rquico m\u00e1s alto del responsable o del encargado.<\/p>\n<p>La normativa establece los deberes de garantizar y facilitar el desarrollo de las funciones, as\u00ed como la independencia en su desarrollo, adem\u00e1s de potenciarse su formaci\u00f3n, pretendiendo asegurar que el conocimiento que el mismo ostenta se mantenga actualizado. Con ello observamos la trascendencia que ofrece el legislador a la especial protecci\u00f3n de los Datos de Car\u00e1cter Personal en el seno de una organizaci\u00f3n y de su actividad.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 Empresas deben nombrar al Delegado de Protecci\u00f3n de Datos?<\/h3>\n<p>Para conocer si nuestra entidad tiene la obligaci\u00f3n de incorporar la figura del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos debemos centrarnos en lo establecido en el art. 38 de la Ley 29\/2021, as\u00ed como en la \u201cGu\u00eda Pr\u00e1ctica para saber si mi entidad debe designar un Delegado de Protecci\u00f3n de Datos\u201d emitida por la APDA el pasado 11 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>En este sentido, el apartado primero del art\u00edculo 38, establece la obligaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, de los organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como de las entidades parap\u00fablicas a designarlo.<\/p>\n<p>Entendemos as\u00ed que todas las instituciones deber\u00e1n nombrar la figura del DPD, de manera independiente con el tipo de tratamiento que lleven a cabo. No obstante, el mismo apartado establece la exclusi\u00f3n de los tribunales que act\u00faen en el ejercicio de su funci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las entidades privadas, el mismo precepto legal establece la obligaci\u00f3n de incorporarlo cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>Se lleven a cabo tratamientos de datos personales que requieren de una evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y exhaustiva de aspectos personales basado en un tratamiento automatizado.<\/li>\n<li>Se lleven a cabo tratamientos de datos personales de categor\u00edas especiales a gran escala.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Entenderemos por categor\u00edas especiales, todos aquellos datos personales que con su tratamiento puedan revelar: origen \u00e9tnico o racial; opiniones pol\u00edticas; convicciones religiosas o filos\u00f3ficas o afiliaciones sindicales; datos gen\u00e9ticos; datos biom\u00e9tricos destinados a identificar de manera un\u00edvoca una persona f\u00edsica; datos relativos a la salud; datos relativos a la salud sexual o a la orientaci\u00f3n sexual de una persona f\u00edsica.<\/p>\n<ul>\n<li>Se lleven a cabo tratamientos de datos personales de \u00e1mbito nacional o supranacional en una cantidad considerable, que puedan afectar a un gran nombre de interesados i que puedan comportar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas interesadas, en particular cuando dificulten el ejercicio de sus derechos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se solicita a las entidades que lleven a cabo un an\u00e1lisis de los tratamientos realizados, as\u00ed como un an\u00e1lisis interno para poder acreditar que no se encuentran incluidos en ninguno de estas casu\u00edsticas. En s\u00edntesis, aquellas empresas privadas que no se encuentren inmersas en alguno de estos tres apartados, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de designar un Delegado de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Para ahondar en la materia, cabe destacar que la \u201cGu\u00eda pr\u00e1ctica para saber si mi entidad debe designar un Delegado de Protecci\u00f3n de Datos\u201d emitida por la Agencia Andorrana de Protecci\u00f3n de Datos, nos ofrece un listado orientativo de entidades p\u00fablicas, as\u00ed como organizaciones que est\u00e1n obligadas a designar la nueva figura del DPD, atendiendo a su actividad principal.<\/p>\n<p>La falta de designaci\u00f3n de la figura de DPD por parte de la entidad, cuando esto sea obligatorio el nombramiento, supondr\u00e1 de acuerdo con el articulo 37 de la Ley 29\/2021, como una falta grave.<\/p>\n<h3>Estatus del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos<\/h3>\n<p>Atendiendo a uno de los privilegios que ofrece el estatuto de los Delegados es el de estar beneficiado para actuar con independencia, adem\u00e1s de protegerlo suficientemente en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Otra de los beneficios que ofrece el estatuto del DPD, supone el no ser el responsable a nivel personal del incumplimiento de la normativa, dado que el Responsable o en todo caso el Encargado del tratamiento ser\u00e1n quienes deban garantizar y demostrar el cumplimiento de la normativa. As\u00ed, la normativa prev\u00e9 que el DPD no pueda ser relevado de sus funciones, ni sancionado por el Responsable o el Encargado del tratamiento en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>En tanto en cuanto a los deberes de comunicaci\u00f3n del DPD, ser\u00e1 el de reportar directamente a los m\u00e1s altos niveles de direcci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, atendiendo a la l\u00f3gica que son las personas encargadas de tomar las decisiones sobre le tratamiento y por tanto deber\u00e1n conocer las opiniones y recomendaciones que el profesional ofrezca.<\/p>\n<p>Finalmente, el DPD estar\u00e1 sujeto al deber de secreto profesional y a la obligaci\u00f3n de confidencialidad en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus funciones. No obstante, esta obligaci\u00f3n no proh\u00edbe que el Delegado de Protecci\u00f3n de Datos se ponga en contacto con la Agencia Andorrana de Protecci\u00f3n de Datos para solicitar opini\u00f3n.<\/p>\n<h3>Designaci\u00f3n del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos<\/h3>\n<p>Para la designaci\u00f3n del DPD, la entidad ser\u00e1 la encargada de demostrar que el sujeto que se pretende nombrar como Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, cumple con los requisitos establecidos. Esta comprobaci\u00f3n, se relaciona con el principio de responsabilidad proactiva, recayendo sobre la entidad, la obligaci\u00f3n de reunir toda la documentaci\u00f3n interna para justificar que el nombramiento designado cumple con los requisitos de la normativa.<\/p>\n<p>Una de las recomendaciones realizadas desde nuestro despacho, es la de disponer de la documentaci\u00f3n una vez nombrado el DPD, dado que en el caso que la entidad sea objeto de una inspecci\u00f3n por las autoridades laborales, la entidad encontrar\u00eda una sanci\u00f3n por indisposici\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de la figura del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, deber\u00e1 llevarse a cabo por el sujeto obligado ante la APDA en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su nombramiento.<\/p>\n<p>En tanto en cuanto el responsable o encargado del tratamiento sean \u00f3rganos que constituyan en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, incluidos los organismos aut\u00f3nomos o entidades parap\u00fablicas, dispondr\u00e1n de un plazo de seis meses desde la fecha de publicaci\u00f3n de la Ley 29\/2021, para designar al DPD.<\/p>\n<p>En estos momentos, l\u2019APDA ofrece a los sujetos obligados un formulario en su p\u00e1gina web para que sea completado y se pueda proceder a la inscripci\u00f3n, que contendr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Los datos del solicitante que realice el tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Los datos del responsable o del encargado del tratamiento.<\/li>\n<li>Los datos del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos que se nombrar\u00e1.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":12708,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-12701","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-legal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12701"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12701\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14315,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12701\/revisions\/14315"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12708"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/andorratarinas.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}