Si no quieres leer, puedes escuchar toda la información en nuestro pódcast sobre el registro de brecha profesional de género.
Es notoriamente conocida la brecha de género en el mercado laboral existente en nuestra sociedad, siendo una brecha que pone de manifiesto la desigualdad que existe todavía, hoy en día, entre mujeres y hombres en diferentes momentos y aspectos dentro del ámbito laboral.
Para el Principado de Andorra la igualdad entre mujeres y hombres es un aspecto nuclear de la protección de los derechos humanos, el funcionamiento democrático y la justicia social. Por este motivo, se aprobó la Ley 6/2022, de 31 de marzo, para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y a la no-discriminación entre mujeres y hombres.
En relación con el ámbito laboral, se establecen, principalmente, tres medidas: el registro de brecha profesional de género, el protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y el acoso por razón de sexo y el plan de igualdad.
En el presente artículo, nos centraremos en el registro de brecha profesional de género.
Al present article, ens centrarem en el registre de bretxa professional de gènere.
El registro de brecha profesional de género
1. ¿Qué es el registro de brecha profesional de género?
El registro de brecha profesional de género se trata de un registro con unos indicadores concretos que sirven para poder calcular y mostrar las diferencias objetivas en el ámbito laboral entre mujeres y hombres, tanto en lo referente a las retribuciones, como con las promociones laborales o incentivos y facilidades en este ámbito.
2. ¿Quién está obligado a contar con un registro de brecha profesional de género?
Todas las empresas.
3. ¿Cuál es el contenido que debe tener un registro de brecha profesional de género?
Las empresas de menos de 50 personas trabajadoras están obligadas a llevar un registro anual con los indicadores siguientes:
- La diferencia entre la media de las retribuciones globales anuales de las mujeres y la de los hombres.
- La diferencia entre la media de la retribución a tiempo completo de las mujeres y la de los hombres, por franja de edad, grupo profesional y la categoría de puestos de trabajo equivalentes.
El registro de las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán contar, además, con los indicadores siguientes:
- La brecha de tasa de incrementos individuales de salario entre mujeres y hombres, si se han producido en los 12 meses anteriores.
- La brecha de repartimiento de las promociones profesionales si se han producido en los 12 meses anteriores.
- El porcentaje de mujeres y hombres que se han beneficiado de un incremento salarial durante el año siguiente a su retorno del descanso de maternidad o paternidad, si se han producido incrementos salariales durante los 12 meses anteriores.
- El número de personas trabajadoras del sexo subrepresentado entre las diez personas trabajadoras con las remuneraciones más altas de la empresa.
- La proporción de mujeres y hombres en todas las bandas retributivas.
- La proporción de mujeres y hombres que reciben retribuciones voluntarias o primas.
- La diferencia entre la media de la cuantía de las primas pagadas a los hombres y las pagadas a las mujeres.
4. ¿Quién debe desarrollar el registro de brecha profesional de género?
Las empresas son las encargadas de llevar a cabo el registro anual de brecha profesional de género. Por este motivo, es altamente recomendable que se apoyen y asesoren con profesionales expertos en la materia.
5. ¿Qué duración tiene un registro de brecha profesional de género?
El registro de brecha profesional de género se tiene que llevar a cabo con carácter anual. Esto significa que, cada año, la empresa debe proceder a actualizar los datos de su registro.
6. ¿El registro de brecha profesional de género se debe registrar públicamente?
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro.
En el caso de que la empresa disponga de página web, debe publicar el registro en un espacio o intranet de la misma página, fácilmente accesible a las personas trabajadoras de la empresa y a sus representantes.
Si la empresa no dispone de página web, debe publicar el registro en un tablón de anuncios, fácilmente accesible a las personas trabajadoras de la empresa o centro de trabajo y a sus representantes.
Asimismo, las empresas están obligadas a registrar en el registro público correspondiente los datos y los indicadores sobre la brecha profesional de género.
7. ¿Existe una fecha límite para tener el registro de brecha profesional de género aprobado y registrado?
En las empresas de 50 o más personas trabajadoras, la obligación de confeccionar, aprobar y registrar el registro de la brecha profesional de género, es el próximo 1 de abril de 2023.
En las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, la obligación será exigible el próximo 1 de octubre de 2023.
Expertos en igualdad en Andorra Tarinas.
En Andorra Tarinas contamos con profesionales expertos en materia de igualdad en Andorra que te pueden asesorar y acompañar durante todo el proceso de confección, aprobación y publicación del registro de brecha profesional de género de tu empresa.
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