Convenio de doble imposición en Andorra
En los últimos años en Andorra se ha llevado a cabo una profunda reforma del modelo económico. Se ha pasado del secreto bancario a tener que llevar contabilidad, a pagar impuestos y a firmar acuerdos sobre transparencia con otros países. Esta reforma ha permitido a Andorra salir de la lista de paraísos fiscales que publicó la OCDE (2009).
Al tener que pagar impuestos como en los países vecinos -aunque un poco más bajos- ha nacido la necesidad de crear los convenios de doble imposición. Estos convenios fiscales evitan que sobre una misma renta incidan dos o más impuestos similares en un mismo período fiscal.
Promoción y objetivos del los convenios
Es decir, identificamos como doble imposición internacional a la situación que se da cuando un mismo hecho imponible es gravado en dos países diferentes en el mismo momento fiscal. Para promover la inversión extranjera, los países suelen establecer convenios de unos con otros y de esa manera coordinar la fiscalidad y luchar contra el fraude y la evasión fiscal. Actualmente Andorra ha firmado convenios fiscales con: España, Francia, Portugal, Liechtenstein, Luxemburgo, Emiratos Árabes y Malta.
El objetivo de estos convenios fiscales es crear medidas bilaterales con otros países. Estas medidas sirven para unificar los planes fiscales de contribuyentes que desarrollen actividades económicas y comerciales en dos países. Con ellos se pretende evitar que se graven dos veces en la misma persona o empresa.
Para corregir la doble imposición se puede utilizar el método de exención y el de deducción según la procedencia de las rentas.
Modalidades de doble imposición
Podemos distinguir entre:
- Jurídica: es aquella en la que la tributación se produce sobre una misma renta y en una misma persona por impuestos del mismo tipo. Por ejemplo: los rendimientos de trabajo obtenidos en Andorra por un residente en España se encuentran sujetos en los dos países.
- Económica: es aquella en la que la tributación de una renta por impuestos similares se produce en personas distintas. Por ejemplo: el beneficio obtenido por una sociedad se gravará por el impuesto de sociedades. Posteriormente el dividendo distribuido tributará por el impuesto al que esté sujeto el socio que lo percibe.
Los convenios para evitar la doble imposición se centran en evitar la doble imposición jurídica.
Para que ésta se produzca, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
- Renta gravada por impuestos comparables
- Soportada por el mismo contribuyente
- Recae sobre la misma renta
- Se produce en el mismo período
La doble imposición jurídica internacional puede aparecer en tres casos:
- Dos países gravan a una misma persona por su renta mundial.
- Persona residente fiscal en un país, pero obtiene rentas en otro, la renta es gravada por ambos países.
- Si dos países gravan a la misma persona no residente en ninguno de ellos.
Convenio de doble imposición entre Andorra y España
El convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra se firmó en 2015. Su objetivo era evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.
Este convenio es fundamental para promocionar las inversiones extranjeras y favorecer la competitividad de las empresas nacionales con España. El objeto de este convenio es regular los principales problemas de tributación y de aplicar correctamente las retenciones. Afecta a diferentes impuestos: el Impuesto sobre sociedades, a la renta de las personas físicas, al Impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales y al Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias.
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