La igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el Principado de Andorra
En las últimas décadas nuestra sociedad ha ido avanzando en el logro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, tratándose de un aspecto esencial en la lucha contra los estereotipos de género y el sexismo, así como la integración de una perspectiva global de igualdad de género en todas las políticas que nos regulan.
A pesar de haber avanzado mucho, todavía queda un largo camino por recorrer, hasta conseguir realmente esta igualdad que nuestra sociedad demanda y que es tan necesaria para la protección de los derechos humanos y del buen funcionamiento democrático y de justicia social.
Encontrándonos en esta situación, el Principado de Andorra ratificó, en el ámbito del Consejo de Europa, la Convención europea de derechos humanos y la Carta social europea, que obligan a los estados a tutelar los derechos humanos, prohibir la discriminación por razón de sexo y garantizar la igualdad de oportunidades.
De esta forma, nace la Ley 6/2022, de 31 de marzo, para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato de oportunidades y a la no-discriminación entre mujeres y hombres del Principado de Andorra, mediante la cual se pretende establecer los principios de actuación y las medidas dirigidas a eliminar la desigualdad estructural que sufren las mujeres respecto de los hombres en todos los ámbitos de la vida.
En relación con el ámbito laboral, se establecen, principalmente, tres medidas: el registro de brecha profesional de género, el protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y el acoso por razón de sexo y el plan de igualdad.
En el presente artículo, nos centraremos en los planes de igualdad.
Los planes de igualdad en las empresas
1. ¿Qué es un plan de igualdad?
Los planes de igualdad son un conjunto sistematizado de medidas, adoptadas después de efectuar una diagnosis de situación, dirigidas a lograr la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en la empresa.
2. ¿Quién está obligado a contar con un plan de igualdad?
Las empresas de 50 o más personas trabajadoras.
3. ¿Cuál es el contenido que debe tener un plan de igualdad?
Los planes de igualdad deben fijar los objetivos concretos de igualdad que deben lograr, las medidas y acciones previstas para tal fin, así como los indicadores de cumplimiento y evaluación de los objetivos fijados.
4. ¿Qué es la diagnosis previa de situación?
La diagnosis previa de situación se trata de un análisis que la empresa debe realizar antes de confeccionar su plan de igualdad. Esta diagnosis debe contener todos los datos cuantitativos y cualitativos desagregadas por sexos que permitan un conocimiento de la situación real de la empresa en relación con la igualdad de trato y no-discriminación entre mujeres y hombres. Entre los datos mínimos que debe contener la diagnosis se encuentran, por ejemplo, la selección y contratación, la promoción profesional o las retribuciones.
5. ¿Quién debe desarrollar el plan de igualdad?
El plan de igualdad lo debe desarrollar la empresa, motivo por el cual es altamente recomendable que deleguen la confección del plan a profesionales expertos en la materia.
Del mismo modo, el plan de igualdad que se confeccione se deberá negociar con la representación del personal durante un período máximo de seis meses. En el supuesto que en la empresa no haya órganos de representación del personal, las personas trabajadoras pueden atribuir su representación a una comisión de tres miembros integrada por personas trabajadoras de la propia empresa elegida por las mismas personas trabajadoras de forma democrática.
Si finalizado el período de seis meses de negociación no se ha llegado a un acuerdo, la empresa debería de implantar el plan de igualdad de forma unilateral.
6. ¿Qué duración tiene un plan de igualdad?
Los planes de igualdad tienen una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de la revisión necesaria del plan cuando se ponga de manifiesto la insuficiencia o la inadecuación a los requisitos legales como consecuencia del resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo.
7. ¿El plan de igualdad de las empresas se deben registrar públicamente?
Las empresas están obligadas a registrar el plan de igualdad en el registro público correspondiente.
8. ¿Existe una fecha límite para tener el plan de igualdad aprobado y registrado?
La obligación de elaborar los correspondientes planes de igualdad se debe cumplir en un límite máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2022. Esto significa que todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben tener su plan de igualdad aprobado el próximo 1 de abril de 2023.
Expertos en igualdad en Andorra Tarinas.
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