Protocolos de prevención y abordaje del acoso sexual o por razón de género

En este pódcast con radio Cope Cataluña y Andorra y Tarinas, el especialista Edgar Sánchez nos hablará sobre los protocolos de prevención y abordaje del acoso sexual o por razón de género. Así que vayamos a responder algunas de las preguntas más importantes.

¿Por qué existe este protocolo?

Una de las conductas más graves que puede darse en un entorno laboral es el acoso laboral, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Hechos que pueden tener lugar de diferentes maneras y a diferentes niveles, suponiendo siempre una más que desagradable situación para la víctima.

A fin de evitar precisamente que estos comportamientos se produzcan, se hace imprescindible disponer de mecanismos de protección, de prevención y de resolución integrados y adaptados a la naturaleza de cada organización.

¿Quién está obligado a tener el protocolo de prevención y abordaje al acoso sexual?

Todo el mundo está obligado a tener. Todo el mundo que actúe en Andorra y tenga un trabajador a su cargo, tiene la obligación de disponer de estas medidas preventivas y de enfrentamiento y abordaje frente a estas situaciones.

¿Cuál es el contenido mínimo que se tiene que tener?

La definición normativa nos dice que, entre otras medidas, hay que elaborar y difundir códigos de conducta de tolerancia cero enfrente estas situaciones. Hay que destacar algunas cuestiones que se tienen que reflejar en este protocolo, como por ejemplo poner de manifiesto las garantías con las que actuará cada entidad para hacer frente en estas situaciones. Por ejemplo; la confidencialidad en la información, la diligencia y celeridad enfrente estas situaciones, etc.

Por otro lado, también se tiene que reflejar la duración, el obligado cumplimiento por parte de todas las personas que quedan sometidas a este protocolo.

¿Cuándo es exigible disponer de estas medidas?

A partir de la entrada en vigor del Decreto 478/2023, del 11 de octubre del 2023, se ha dado un plazo de 2 años desde su publicación (por lo tanto, la fecha tope será el 18/10/2025).

¿Los protocolos son todos iguales?

No su todos iguales, han de ser adaptados a las empresas.

¿Quién negocia estos protocolos de acoso?

Estos protocolos los negocia los representantes legales de los trabajadores con la empresa. Se prevé que las medidas incorporadas en el protocolo sean negociadas por la empresa con la representación legal de los trabajadores, ya sea un comité o que adopte alguna otra forma de representación. Subsidiariamente, la propia normativa ya prevé que pueda ser negociado con alguna persona que los propios trabajadores escojan democráticamente.

¿Quién aprueba los protocolos?

Quien siempre aprueba formalmente esta documentación es el órgano de administración o de Gobierno de la entidad

Pero aquí no se para la cosa. No es solo tener este protocolo y decir yo estoy cumpliendo con esta normativa. Tiene que haber también un adecuado procedimiento de difusión de este protocolo para las personas a quienes protege e incluso para eventuales futuras incorporaciones.

¿Una vez aprobada el protocolo, hay una duración de renovación o cambios de criterio?

La normativa aplicable no estipula una duración máxima de este protocolo de prevención y abordaje de este acoso sexual y por razón de sexo.

O sea, no tiene una duración de uno, dos o cuatro años y a partir de los cuatro años se tiene que revisar.

A este respeto, se tiene que tener en consideración si se dan cambios legislativos, si hay cambios muy importantes dentro de la empresa y sobre todo si este protocolo es efectivo para cumplir con su finalidad. Para poner un ejemplo práctico, en el supuesto de que se produzcan muchas situaciones de acoso en una empresa, a pesar de tener un protocolo, se pondrá de manifiesto que este no es eficaz, siente necesario su revisión y actualización del mismo.

¿Cómo ayuda Tarinas a preparar estos protocolos de prevención de acoso sexual?

Desde el principio nos ponemos en contacto con el órgano de gobierno de la entidad, e incluso colaboramos en la elección democrática de la representación de los trabajadores para la negociación del protocolo – en caso de que la empresa no disponga.

También los orientamos y apoyamos en la confección del protocolo preventivo para garantizar que disponga de contenido mínimo exigido, que este sea práctico y que cumpla con su finalidad, facilitando el máximo posible esta actuación.

Si voláis más información sobre este aspecto, que a veces no es nada fácil porque no se sabe por donde empezar, o que se tiene que hacer, qué resultados tiene que tener… Podéis contactar con los especialistas de Andorra Tarinas.

Protocolos de prevención y abordaje del acoso sexual o por razón de género

En este pódcast con radio Cope Cataluña y Andorra y Tarinas, el especialista Edgar Sánchez nos hablará sobre los protocolos de prevención y abordaje del acoso sexual o por razón de género. Así que vayamos a responder algunas de las preguntas más importantes.

¿Por qué existe este protocolo?

Una de las conductas más graves que puede darse en un entorno laboral es el acoso laboral, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Hechos que pueden tener lugar de diferentes maneras y a diferentes niveles, suponiendo siempre una más que desagradable situación para la víctima.

A fin de evitar precisamente que estos comportamientos se produzcan, se hace imprescindible disponer de mecanismos de protección, de prevención y de resolución integrados y adaptados a la naturaleza de cada organización.

¿Quién está obligado a tener el protocolo de prevención y abordaje al acoso sexual?

Todo el mundo está obligado a tener. Todo el mundo que actúe en Andorra y tenga un trabajador a su cargo, tiene la obligación de disponer de estas medidas preventivas y de enfrentamiento y abordaje frente a estas situaciones.

¿Cuál es el contenido mínimo que se tiene que tener?

La definición normativa nos dice que, entre otras medidas, hay que elaborar y difundir códigos de conducta de tolerancia cero enfrente estas situaciones. Hay que destacar algunas cuestiones que se tienen que reflejar en este protocolo, como por ejemplo poner de manifiesto las garantías con las que actuará cada entidad para hacer frente en estas situaciones. Por ejemplo; la confidencialidad en la información, la diligencia y celeridad enfrente estas situaciones, etc.

Por otro lado, también se tiene que reflejar la duración, el obligado cumplimiento por parte de todas las personas que quedan sometidas a este protocolo.

¿Cuándo es exigible disponer de estas medidas?

A partir de la entrada en vigor del Decreto 478/2023, del 11 de octubre del 2023, se ha dado un plazo de 2 años desde su publicación (por lo tanto, la fecha tope será el 18/10/2025).

¿Los protocolos son todos iguales?

No su todos iguales, han de ser adaptados a las empresas.

¿Quién negocia estos protocolos de acoso?

Estos protocolos los negocia los representantes legales de los trabajadores con la empresa. Se prevé que las medidas incorporadas en el protocolo sean negociadas por la empresa con la representación legal de los trabajadores, ya sea un comité o que adopte alguna otra forma de representación. Subsidiariamente, la propia normativa ya prevé que pueda ser negociado con alguna persona que los propios trabajadores escojan democráticamente.

¿Quién aprueba los protocolos?

Quien siempre aprueba formalmente esta documentación es el órgano de administración o de Gobierno de la entidad

Pero aquí no se para la cosa. No es solo tener este protocolo y decir yo estoy cumpliendo con esta normativa. Tiene que haber también un adecuado procedimiento de difusión de este protocolo para las personas a quienes protege e incluso para eventuales futuras incorporaciones.

¿Una vez aprobada el protocolo, hay una duración de renovación o cambios de criterio?

La normativa aplicable no estipula una duración máxima de este protocolo de prevención y abordaje de este acoso sexual y por razón de sexo.

O sea, no tiene una duración de uno, dos o cuatro años y a partir de los cuatro años se tiene que revisar.

A este respeto, se tiene que tener en consideración si se dan cambios legislativos, si hay cambios muy importantes dentro de la empresa y sobre todo si este protocolo es efectivo para cumplir con su finalidad. Para poner un ejemplo práctico, en el supuesto de que se produzcan muchas situaciones de acoso en una empresa, a pesar de tener un protocolo, se pondrá de manifiesto que este no es eficaz, siente necesario su revisión y actualización del mismo.

¿Cómo ayuda Tarinas a preparar estos protocolos de prevención de acoso sexual?

Desde el principio nos ponemos en contacto con el órgano de gobierno de la entidad, e incluso colaboramos en la elección democrática de la representación de los trabajadores para la negociación del protocolo – en caso de que la empresa no disponga.

También los orientamos y apoyamos en la confección del protocolo preventivo para garantizar que disponga de contenido mínimo exigido, que este sea práctico y que cumpla con su finalidad, facilitando el máximo posible esta actuación.

Si voláis más información sobre este aspecto, que a veces no es nada fácil porque no se sabe por donde empezar, o que se tiene que hacer, qué resultados tiene que tener… Podéis contactar con los especialistas de Andorra Tarinas.

No dude en contactar con Andorra Tarinas, en caso de necesitar ayuda. Nuestro equipo de profesionales le asesorará.