Decreto 531/2023: Reglamento del Registro Público de los Planes de Igualdad y Registros de Brecha Profesional de Género
El Decreto 531/2023, aprobado el 22 de noviembre del 2023, establece el Reglamento del Registro Público de los Planes de Igualdad y Registros de Brecha Profesional de Género. Esta normativa tiene como finalidad promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminando las discriminaciones directas e indirectas. Informate en nuestro blog sobre «Qué es el Plan de Igualdad«.
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Objetivo y finalidad de el decreto 531/2023
El objetivo principal del Reglamento del Registro Público de los Planes de Igualdad y del Registro público de los datos es crear y regular este registro como herramienta para conocer, controlar y hacer el seguimiento de los planes de igualdad implementados a las empresas, así como también los indicadores sobre la brecha profesional de género, y determinar las normas aplicables para la elaboración del Registro. Esta medida busca eliminar y corregir cualquier forma de desigualdad o discriminación de género.
Ámbito de aplicación del reglamento
El Reglamento se aplica a todas las empresas legalmente establecidas en el Principado de Andorra, independientemente del número de trabajadores en plantilla. Ahora bien, hay que hacer unos matices dependiendo de si la empresa tiene más o menos de 50 personas trabajadoras.
- Las empresas de 50 o más personas trabajadoras están obligadas a implantar un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 6/2022, así como disponer de un registro de brecha profesional de género. Este plan tiene que ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras. En caso de que la empresa no disponga de RLT o Comité de empresa, esta negociación se tendrá que llevar a cabo con una comisión formada por 3 miembros elegida democráticamente (de entre las personas trabajadoras).
- Las empresas de menos de 50 personas trabajadoras están obligadas a disponer de un registro de brecha profesional de género e implantar un protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
En estos casos, la confección de un plan de igualdad es voluntario, pero se puede establecer como obligación si lo determina un acuerdo o convenio colectivo aplicable, así como una medida accesoria que provenga de una Inspección de Trabajo.
El Reglamento también contempla la posibilitat que las empresas que formen parte de un grupo de empresas puedan confeccionar un único plan de igualdad para todas o solo para algunas de las empresas del grupo. Sin embargo, las empresas que no estén incluidas en el plan de grupo, tendrán que disponer de su propio plan de igualdad.
El plan de igualdad de grupo tiene que tener en cuenta la actividad de cada empresa del grupo y los convenios o acuerdos colectivos que los sean aplicables. Además, tiene que justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas del grupo.
Creación y plazo del Registro Público de los Planes de Igualdad y del Registro Público de la Brecha Profesional de Género
El Reglamento establece la creación del Registro Público de los Planes de Igualdad como instrumento para conocer y controlar estos planes y permitir su seguimiento.
Las empresas tendrán que presentar la solicitud de registrar el Plan de Igualdad entre los días 1 de mayo de 2024 y 1 de octubre de 2024 ante el Registro de los Planes de Igualdad. A partir de este momento, nace la obligación de aplicar el plan de igualdad y esta obligación se mantiene hasta que concluya el periodo de vigencia del plan y, como máximo, durante 4 años, aunque el número de trabajadores sea inferior a 50.
Los datos que se tienen que incluir en el Registro Público son las establecidas en el artículo 57 de la Ley 6/2022, que incluyen información sobre la empresa, la comisión negociadora, el plan de igualdad, la diagnosis de la situación y el seguimiento y evaluación del plan.
Por el que hace el Registro Público de la Brecha Profesional de género, las empresas tendrán que depositarlo antes del 31 de marzo de cada año de acuerdo con el que establece el apartado 4 del artículo 56 de la Ley 6/2022.
Acceso a los datos del Registro Público
El Registro Público de los Planes de Igualdad y el correspondiente a los datos y los indicadores es público, y cualquier persona o entidad con un interés legítimo puede solicitar certificados de los asentamientos o una nota informativa de las inscripciones.
Contenido mínimo de los planes de igualdad
Ya sean de carácter obligatorio o voluntario, los planes de igualdad, constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de hacer una diagnosis de la situación, y que tienden a lograr la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad tienen que tener, al menos, el siguiente contenido:
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- Informe que recoja un resumen de la diagnosis de la situación y de las conclusiones y propuestas principales
- Determinación de las partes que lo componen.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa o, en el supuesto a que hace referencia el apartado 5 del artículo 2, un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Descripción de las medidas concretas y de su plazo de ejecución y priorización, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, el seguimiento y la evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, el seguimiento y la evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, la evaluación y la revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para resolver las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, el seguimiento, la evaluación o la revisión, mientras que la normativa legal o convencional no obligue a adecuarla.
No obstante, el plan de igualdad puede incorporar medidas relativas a materias no enumeradas en el apartado anterior, como la violencia de género, el lenguaje y comunicación no sexista y otras, identificando todos los objetivos y las medidas evaluables por cada objetivo fijado, para eliminar posibles desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en el ámbito de la empresa.
Régimen sancionador
El Reglamento establece un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con la elaboración, negociación, implementación y registro de los planes de igualdad.
Las sanciones para las infracciones leves pueden llegar hasta 500€, para las infracciones graves hasta 3.000€ y para las infracciones muy graves hasta 24.000€.
En conclusión, el Decreto 531/2023 establece las normas y procedimientos para la implantación de los planes de igualdad y su registro, con el objetivo de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Esta normativa es un paso más hacia la consecución de una sociedad más igualitaria y justa.
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