Origen del convenio de doble imposición
El día 26 de Febrero de 2016 entró en vigor el convenio de doble imposición entre Andorra y España. También llamado CDI. Éste, se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
El convenio está destinado a eliminar la doble imposición jurídica internacional. Así mismo establece en qué medida, cada uno de los estados puede gravar la renta y como eliminar la doble imposición. Es decir, en él, se establecen mecanismos para evitar que la renta de un contribuyente esté gravada por dos o mas estados, por un mismo hecho generador y por periodos idénticos.
Esta situación es provocada por el hecho que cada estado elabora su legislación fiscal, y consecuentemente se produce una superposición. Como solución a esta problemática situación, nacen los convenios de doble imposición. Como ese tipo de convenios están enmarcados en el ámbito de Derecho Internacional, tienen preferencia sobre el Derecho interno del país.
A día de hoy, Andorra ha firmado convenio de doble imposición con 8 países: España, Francia, Portugal, Luxemburgo, Malta, Chipre, Emiratos Árabes Unidos.
Características del CDI
De los 7 capítulos en los que se distribuye vamos a destacar 3 de ellos que son de alguna manera, las claves del convenio:
1. Ámbito de aplicación de la doble imposición:
El CDI afecta a las personas fiscas y jurídicas que sean residentes fiscales en Andorra y afecta a los impuestos:
- Impuesto sobre Sociedades;
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
- Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas;
- Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales;
- Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias;
- Impuestos locales sobre la renta
Para determinar si una persona física debe tributar en Andorra o no, deberemos tener en cuenta si es residente en el Principado o no. Los residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre Sociedades (IS). Los no residentes tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, España :
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
- Impuesto sobre Sociedades;
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
- Impuestos locales sobre la renta
Dicho convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a su firma y que se añadan a los actuales o los sustituyan.
2. Tributación sobre las rentas y el patrimonio:
- Rentas que se pueden grabar sin limitación en el estado de la fuente:
a) Rentas de inmuebles
b) Beneficios empresariales mediante establecimiento permanente
c) Rentas de artistas y deportistas por actuaciones al estado de la fuente
d) Rentas de consejos de administración
e) Rendimientos del trabajo (ver excepciones)
f) Pensiones (ver excepciones)
- Rentas que se pueden grabar limitadamente en el estado de la fuente:
a) Dividendos
b) Intereses
c) Royalties
- Rentas que no se pueden grabar en el estado de la fuente:
a) Beneficios empresariales sin establecimiento permanente
b) Ganancias de capital por alienaciones sin EP (ver excepciones)
c) Pensiones (ver excepciones)
d) Rentas de estudiantes
e) Rentas de buques o aeronaves dedicados al tráfico internacional
Métodos para eliminar la doble imposición:
La normativa interna de cada país ya contiene mecanismos para la eliminación de la doble imposición.
El CDI, detalla estos procedimientos garantizando su efectividad. En el caso más común es las rentas obtenidas en Andorra por residentes fiscales en España y sometidas a tributación en Andorra. En este caso, España tendrá que permitir la deducción del impuesto de la renta efectivamente pagado en Andorra.
Por lo que se refiera a dividendos que provengan de una sociedad residente en Andorra, se permitirá la deducción del impuesto de sociedades pagado en Andorra, correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales se paguen los dividendos.
Estas deducciones no podrán exceder del impuesto que correspondería pagar si fueran rentas de fuente española.
En cuanto a las rentas obtenidas y sometidas a tributación en España por residentes fiscales en Andorra, se debe hacer al revés. Andorra tendrá que permitir la deducción del impuesto de la renta efectivamente pagado en España con el límite del impuesto que correspondería pagar en Andorra.
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