El aumento de las multas es superior al 500%
A lo largo del año 2021 han aumentado significativamente las sanciones y multas en materia de protección de datos, alcanzando unas cifras millonarias (superando los 1.500 millones de euros).
Casos reales sobre multas de protección de datos
Para poder entender de dónde vienen estas multas millonarias, primero desde ANDORRA TARINAS os queremos presentar una serie de casos reales en los que para infringir el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril del 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y, a la libre circulación de estos datos, por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) han sancionado a la empresa.
Registros legales
La multa récord la tuvo AMAZON con la cantidad de 746 millones de euros que le impuso en julio de 2021 la Comisión Nacional de Protección de Datos de Luxemburgo; para violar el Reglamento de Protección de Datos Europeo (RGPD). Se ha confirmado que algunos de los incentivos por multar con esta cifra fueron entre otros la recopilación de datos en el historial del cliente o los datos personales que almacena ”Alexa” (Robot que tiene funciones de asistente personal). Sin embargo, Amazon afirmó que se defendería y que todas las denuncias hacia la empresa se basaban en interpretaciones puramente subjetivas.
Por otra parte; también queremos destacar la multa que Irlanda interpuso contra la aplicación “Whatsapp” (Perteneciente al grupo de Facebook, INC.), por un importe de 225 millones de euros. En ese caso, el motivo fue la falta de transparencia en la gestión de los datos personales de los usuarios. La presente investigación se inició en diciembre de 2018 y no fue hasta septiembre de 2021 que se cerró con una decisión final de la Data Protection Commission (DPC).
No queremos pasar por alto las múltiples sanciones que la CNIL (organismo francés de la actividad digital) interpuso contra Google y Facebook sumando un importe total de 200 millones de euros aproximadamente. Por configurar la opción de “rechazar las cookies” en las sus páginas web de una forma confundida y rebuscada; cuando, la aceptación de las mismas es fácil y sencilla.
¿Por qué multan con estas cantidades millonarias a las empresas por infringir el RGPD?
Es algo notorio que cada vez más se está incidiendo en la protección de los datos personales. En configurar debidamente las aplicaciones y en vigilar con las páginas webs y las aplicaciones donde se da consentimiento para acceder a los datos personales. En este sentido; las empresas muchas veces se aprovechan de la desinformación de los interesados y usuarios para captar datos y así poder crear perfiles y captar clientes y eso lo hacen. Por ejemplo; rastreando localizaciones, historiales, configurando las cookies mal, etc.
A consecuencia de la COVID-19; la red de internet, las aplicaciones y las redes sociales han aumentado de usuarios en un tiempo récord. Por tanto, hay una cantidad muy elevada de personas desinformadas y con falta de conocimiento sobre sus derechos como interesadas. Y aquí es donde las empresas inciden con actos maliciosos para captar tu atención o acceder a tus datos personales.
Debemos tener en cuenta que para las empresas es una obligación cumplir con las leyes vigentes de Protección de Datos (En el caso de Andorra estamos hablando del Reglamento Europeo (RGPD) y la Ley 29/2021 calificada de protección de datos personales). Por tanto, como persona interesada tenemos el derecho de denunciar si consideramos que se están vulnerando nuestros datos personales.
Además; cabe destacar que las multas en Protección de Datos pueden llegar a tener un importe hasta el 4% de los beneficios totales de la empresa en cuestión. Tal y como establece el artículo 83.5 del RGPD:
“Las infracciones de las siguientes disposiciones se sancionarán; de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo. O, tratándose de una empresa; de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. Optándose por la de mayor cuantía”.
En el artículo 73 de la Ley 29/2021 calificada de protección de Datos personales constan las siguientes sanciones monetarias:
- Las sanciones administrativas económicas por infracciones consideradas muy graves se sancionan con un importe comprendido entre 30.001 euros y 100.000 euros.
- Esas sanciones administrativas económicas por infracciones consideradas graves se sancionarán con un importe comprendido entre 15.001 euros y 30.000 euros.
- Las sanciones administrativas económicas por infracciones consideradas leves se sancionan con un importe comprendido entre 500 euros y 15.000 euros.
Por todo lo expuesto anteriormente; si no quieres ser objeto de una infracción o sanción en materia de Protección de Datos, y dispones de una empresa (del tamaño que sea) y todavía no tienes implantada la Protección de Datos, ponte en contacto con nosotros. Los asesores y técnicos especialistas te atenderán y te asesorarán con atención personalizada.
No dude en contactar con Andorra Tarinas, en caso de necesitar ayuda. Nuestro equipo de profesionales le asesorará.