Andorra es un país de baja tributación comparado con los países vecinos y este hecho es muy atractivo para los empresarios que quieren establecer su empresa en el Principado. Durante los últimos años, se han creado muchas empresas nuevas y consecuentemente, se han creado numerosos puestos de trabajo. En este post hablaremos de las condiciones en torno los puestos de trabajo y el salario mínimo interprofesional en Andorra y, más concretamente, del salario mínimo que se ha establecido por Decreto este año en curso 2021.
Condiciones laborales en Andorra
La ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales establece las modalidades laborales básicas así como también las condiciones de despido, los festivos semanales obligatorios, la jornada laboral y los salarios.
La norma obliga tanto a los empresarios como las personas asalariadas a obrar de buena fe y evitar cualquier abuso de poder, es por eso que en sus artículos constituyen unos mínimos irrenunciables de cumplimiento obligatorio tanto por asalariados como empresarios. Cualquier renuncia de derechos por parte de la persona asalariada es nula.
La mencionada ley establece que toda persona asalariada tiene derecho a obtener una retribución mensual. Esta retribución es el salario fijo mensual y no puede ser inferior al salario base que fija el convenio colectivo de cada grupo profesional. En caso de que no existiera ningún convenio colectivo del sector o si no se regulara ninguna retribución mínima, el salario será el que disponga la empresa y el único límite u obligación que esta tendrá es que el salario de la persona trabajadora esté por encima el salario mínimo en Andorra interprofesional.
Sueldo mínimo en Andorra
No fue hasta el año 1978 que se introdujo en la normativa laboral andorrana el concepto de salario mínimo interprofesional.
Actualmente lo encontramos regulado en el artículo 73 de la Ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales, donde se establece que:
“el salario mínimo es la remuneración mínima que la empresa tiene que satisfacer obligatoriamente a la persona asalariada en todos los supuestos, incluso en los contratos en que se haya pactado un salario por unidad de obra o un salario mixto”.
La normativa andorrana fija el salario mínimo interprofesional en Andorra teniendo en cuenta los criterios de Gobierno y la productividad media de Andorra, que sirven para cuantificar el importe que consideran mínimo para vivir en el Principado. El Gobierno fija periódicamente, como mínimo una vez al año, el salario mínimo interprofesional.
Este año 2021, el salario mínimo se ha incrementado un 3,5% con respecto al 2020, quedando a 1.121,47€ mensuales. De este modo el sueldo mínimo se situará en los 6,47 euros la hora o 1.121,47 euros mensuales (siempre que se trabaje a jornada completa, del contrario, la persona trabajadora percibirá la parte proporcional del salario mínimo en Andorra que corresponda al porcentaje que esté dada de alta)
Detalle del salario mínimo interprofesional en Andorra:
Concepto | 16 años o mas |
---|---|
Salario-hora | 6,47€ |
Salario-día | 51,76€ |
Salario-mensual | 1.121,47€ |
Horas-día | 8 |
Horas-semana | 40 |
Días-vacaciones | 30 |
Así pues, si la jornada laboral pactada es inferior a las 8 horas diarias, la retribución percibida por el trabajo tendrá que ser proporcional; y por tanto el salario mínimo que se establece por hora tendrá que ser igual o superior en 6,47€ la hora.
Hay que tener en cuenta que este es el salario mínimo; no obstante, según el Gobierno del Principado la media de los salarios se sitúa en torno los 2.111,91€.
Prohibición de embargar
El sueldo mínimo en Andorra, tal y como su nombre indica, es la retribución que se considera mínima para vivir justo pero sin lujos en el Principado. Es por eso que el artículo 73.3 de la ley de relaciones laborales establece que el SMI no se puede embargar; porque de hacerlo ya no se dispondría del mínimo para cubrir las necesidades básicas.
Solo hay una excepción a esta norma y es en el caso de impago de pensión alimenticia. Si uno de los progenitores tiene la obligación de prestar una pensión de alimentos y no la satisface, se le podrá embargar el salario; aunque la cuantía restante sea inferior al salario mínimo interprofesional.
Eso sí, para poder embargar el salario mínimo interprofesional para el pago de las pensiones alimenticias se tienen que cumplir también una serie de requisitos:
- Tiene que existir una sentencia que condene al pago de una obligación de alimentos o una resolución con estas medidas cautelares.
- El embargo del salario mínimo se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció la pensión de alimentos.
- Los alimentos tienen que ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
- En estos casos, no existe límite cuantitativo sobre la inembargabilidad del salario, aunque los ingresos del deudor no excedan del sueldo mínimo interprofesional. En este caso, la cantidad a embargar será escogida por el Juez.
Solo en este caso, una persona trabajadora en el Principado de Andorra, podría, por lo tanto, recibir una retribución mensual inferior a 1.121,47€ en 2021.
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