Si no quieres leer, puedes escuchar toda la información en nuestro pódcast sobre el protocolo de acoso sexual.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son problemas reales que existen en muchos entornos laborales. A diferencia del acoso psicológico, constituye acoso sexual o por razón de sexo cualquier comportamiento relacionado con estas conductas, aunque no se haya producido de forma reiterada.
Estas conductas son otro ejemplo de la desigualdad actual entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, desigualdad que la Ley 6/2022, de 31 de marzo, por la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y a la no-discriminación entre mujeres y hombres, pretende erradicar mediante la implantación de medidas preventivas por parte de las empresas.
En relación con el ámbito laboral, se establecen, principalmente, tres medidas: el registro de brecha profesional de género, el protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y el plan de igualdad.
En el presente artículo, nos centraremos en el protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo.
El protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo
1. ¿Qué es el protocolo de prevención y abordaje del acoso?
El protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo se trata de un conjunto de medidas preventivas y de enfrentamiento de estas conductas de acoso.
La conducta de acoso sexual consiste en cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, dirigido contra una mujer, que tenga la finalidad o produzca el efecto de atentar contra su dignidad o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Por otro lado, la conducta de acoso por razón de sexo consiste en cualquier comportamiento mostrado en función del sexo o género femenino, con la finalidad o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Conoce más en nuestro blog, sobre el Decreto 531/2023: Registro Público de los Planes de Igualdad y Brecha Profesional de Género
2. ¿Quién está obligado a contar con un protocolo de prevención y abordaje del acoso?
Todas las empresas que actúen o estén en el Principado de Andorra tienen la obligación de contar con un protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo, independientemente de su tamaño o de su domicilio social o fiscal.
Este protocolo tiene que ser negociado con la representación del personal. En el supuesto que en la empresa no haya órganos de representación del personal, las personas trabajadoras pueden atribuir su representación a un trabajador o trabajadora de la empresa, elegido democráticamente.
3. ¿Cuál es el contenido que debe tener un protocolo de prevención y abordaje del acoso?
Entre otras medidas, se debe elaborar y difundir códigos de conducta de tolerancia cero respecto el acoso sexual y por razón de sexo y otros comportamientos relacionados, y organizar sesiones de información y formación dirigidos al conjunto de la plantilla de la empresa, incluyendo el personal directivo.
4. ¿Quién debe desarrollar el protocolo de prevención y abordaje del acoso?
Las empresas son las encargadas de desarrollar el protocolo de prevención y abordaje del acoso, motivo por el cual es altamente recomendable que se apoyen y asesoren por parte de profesionales expertos en la materia.
5. ¿Qué duración tiene el protocolo de prevención y abordaje del acoso?
La Ley 6/2022, de 31 de marzo, no estipula una duración máxima del protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo, entendiendo, entonces, que el protocolo tiene una duración indefinida.
No obstante lo anterior, el protocolo debe estar permanentemente actualizado a la realidad actual de cada momento de la empresa, así como a las disposiciones y actualizaciones legales que puedan haber. De la misma forma, se recomienda que se revise el protocolo periódicamente.
6. ¿El protocolo de prevención y abordaje del acoso se debe registrar públicamente?
La Ley 6/2022, de 31 de marzo, no impone la obligación de registrar públicamente el protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo.
7. ¿Existe una fecha límite para tener el protocolo de prevención y abordaje del acoso aprobado?
La Ley 6/2022, de 31 de marzo, no estipula una fecha límite concreta para la confección y aprobación del protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual o por razón de sexo. En este sentido, la obligación de contar con este protocolo nace desde el momento de la entrada en vigor de la norma, siendo el 1 de abril del año 2022.
Expertos en igualdad en Andorra Tarinas
En Andorra Tarinas contamos con profesionales expertos en materia de igualdad en Andorra que te pueden asesorar y acompañar durante todo el proceso de confección, desarrollo y aprobación del protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo.
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